Por el cual se concede una franquicia postal
El Presidente de la República Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
DECRETA:
Artículo 1º. Desde la fecha del presente Decreto circularán libres de derechos por las líneas de correos las encomiendas que de los Municipios del Departamento de Nariño y de la Intendencia Chocó remitan los particulares a la Comisión de Cambio de Pasto, en plata acuñada con posterioridad a esa fecha, para devolverles con posterioridad a esa fecha, para devolverles el equivalente de la moneda antigua que a ella le hubieren enviado para el cambio.
Artículo 2º. Este Decreto regirá hasta el 20 de julio corriente año.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1920.
Por la delegación del Señor Presidente de la República, El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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