Por el cual se conceden unas franquicias telegráficas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Concédese franquicia telegráfica hasta por cincuenta (50) palabras al Ingeniero que la Casa Blanck, Mc. Kenney and Stewart, consultores o interventores del Gobierno en la obra de las Bocas de Ceniza, debe mantener en el lugar de los trabajos, según contrato celebrado entro dicha entidad y el Gobierno Nacional con fecha 6 de octubre de 1925, franquicia ésta que se concede únicamente para tratar lo relacionado con la mencionada obra.
Artículo 2º Asímismo se concede franquicia telegráfica hasta por veinte (20) palabras al Agente de Sales residente en Ocaña, para tratar únicamente lo que haga relación con las funciones de su cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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