Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos pobres nacionales de las Cárceles de Circuito Judicial de Cáqueza, Chocontá, Fusagasugá, Girardot, Guatavita, Guaduas, Pacho, Ubaté, Zipaquirá y La Palma

Rango Decreto
Publicación 1932-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en la actualidad no existen contratos sobre alimentación de presos para las Cárceles de Circuito Judicial de Cáqueza, Chocontá, Fusagasugá, Girardot, Guatavita, Guaduas, Pacho, Ubaté, Zipaquirá y La Palma;

Que mientras se celebran los contratos respectivos, es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos pobres de las Cárceles mencionadas,

DECRETA:

Artículo único. Desde el primero de marzo del presente año en adelante se fija el siguiente valor para cada una de las raciones de los presos pobres por cuenta de la Nación de las Cárceles que a continuación se expresan:

Veintidós centavos ($ 0-22) para la Cárcel del Circuito Judicial de Girardot; y veinte centavos ($ 0-20) para las Cárceles de Circuito de Cáqueza, Chocontá, Fusagasugá, Guatavita, Guaduas, Pacho, Ubaté, Zipaquirá y La Palma. Desde la misma fecha en adelante, el pago se hará a los Directores de los establecimientos mencionados, por décadas vencidas, mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 29 de febrero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

AgustínMORALES OLAYA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.