Por el cual se reforma el Decreto número 88 de fecha 15 de enero pasado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con las autorizaciones concedidas en la Ley 20 de 1933,
decreta:
Artículo único. A partir del primero de enero del corriente año, y hasta nueva disposición en contrario, el personal y asignaciones de las Divisiones de Policía Nacional en la Intendencia del Chocó y Comisarías Especiales del Caquetá y La Goajira, serán los mismos que venían figurando con anterioridad a la expedición del Decreto número 88 de fecha 15 de enero pasado, esto sin perjuicio de que el pago de tales servicios se continúe atendiendo con las respectivas partidas globales que para cada División se apropiaron por medio del Decreto número 88 citado, el cual queda reformado en los términos del presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
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