Por el cual se fijan las dotaciones y se dictan otras disposiciones en la Armada Nacional

Rango Decreto
Publicación 1938-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de la autorización conferida en el artículo 19 de la Ley 111 de 1937,

DECRETA:

La Armada Nacional tendrá la organización, dotaciones y asignaciones que en seguida se expresan:

CAPITULO I

Dirección General de Marina.

Artículo 1° La Dirección General de Marina tendrá las reparticiones, cargos y asignaciones siguientes:

CAPITULO II

Fuerzas Marítimas.

Artículo 2° El Comando Superior de las Fuerzas Marítimas tendrá su despacho principal en la Base Naval M, C. Bolívar, con las reparticiones, cargos y asignaciones siguientes:
Artículo 3º Los buques marítimos tendrán las siguientes dotaciones:

Para cada uno de los destroyers

Antioquia y Caldas,

Un Comandante, Oficial Naval Superior,

Un Segundo Comandante, Oficial Naval Superior o Inferior

Cuatro Oficial Navales Superiores o Inferiores, para de-deberes generales.

Dos Oficiales Navales Ingenieros, Superiores o Inferiores.

Un Teniente de Navio médico.

Artículo 4º La Escuela de Grumetes tendrá la siguiente dotación:
Artículo 5º La Infantería de Marina estará formada por un Batallón de dos a tres Compañías" para cubrir las Guarniciones de las Bases Navales de Cartagena, Buenaventura y del Putumayo, y tendrá la siguiente dotación:

El personal para montar guardia y para trabajos en las Bases, cuando sea requerido, será suministrado por la Infantería de Marina, mediante solicitud del Comandante de la respectiva Base.

CAPITULO III

Fuerzas Fluviales.

Artículo 6º Las Fuerzas Fluviales de Guerra quedarán constituidas por el Comando de la Flotilla del Putumayo, que tendrá a su cargo:
Artículo 7º Las Fuerzas Fluviales del Putumayo .quedarán formadas por un Comando y una Flotilla de Buques con dos Bases, a fin de atender los servicios del Alto y Bajo Putumayo.
Artículo 8º La Flotilla de Buques del Putumayo estará constituida por los Cañoneros Cartagena, Santa Marta y Barranquilla, por los Transportes y las Embarcaciones Menores que se destinen a ella.
Artículo 9º El Comando de las Fuerzas Fluviales 'del Putumayo que podrá funcionar en cualquiera de las dos Bases según las necesidades del servicio, tendrá el siguiente personal:
Artículo 10. Cada una de las bases del Putumayo tendrá la siguiente dotación:
Artículo 11. Las Unidades de la Flotilla del Putumayo tendrán las siguientes dotaciones para cada uno de los cañoneros:

CAPITULO IV

Uniformes.

Artículo 12. La descripción completa de los uniformes e indicación de lugares y tiempo en que deben usarse se tratará por separado en el Reglamento de Uniformes de la Armada.
Artículo 13. Todos los Oficiales Navales, Oficiales de Infantería de Marina, Cadetes, Alféreces, Clases, Marinería, Suboficiales y Soldados de Infantería de Marina, y Empleados Navales que en seguida se expresan, tendrán derecho a recibir las siguientes prendas:

Para Oficiales Navales.

Dotación inicial-Dotación de reemplazo.

Clima cálido.

Chaquetillas de dril blanco, 3.

Marineras abiertas, de dril blanco, 2-1 cada 6 meses.

Marineras cerradas de dril blanco, 2-1 cada 6 meses.

Pantalones de dril blanco, 8-1 cada 6 meses.

Pares de palas, 2-2 pares cada 12 meses.

Pares de zapatos blancos, 2-1 par cada 12 meses.

Clima frío.

Levita, 1.

Pantalón de Palo, 1.

Marinera cruzada de paño, 1-1 cada 2 años.

Pantalón de paño, 1-1 cada 2 años.

Capote de invierno, 1.

Sombrero apuntado, 1-1 al ser ascendido a Oficial Superior.

Par charreteras, 1-1 par al ser ascendido a Oficial Su­perior.

Chaquetilla de paño azul, 1.

Pares de zapatos negros, 1-1 par cada 12 meses.

Pares zapatos charol (ent.). 1-1 par cada 12 meses.

Clima frío y cálido.

Pantalón con galón, 1-El galón se renovara al ser as­cendido a Oficial Superior.

Cinturón de gala, 1-1 al ser ascendido a Oficial Superior.

Escudo para gorra, 2-2 cada 12 meses.

Forros para gorra, 4-2 caga 12 meses.

Pares guantes blancos, 2.

Dragona, 1-1 al ser ascendido a Oficial Superior.

Sable, 1-1 al ser ascendido a Oficial Superior.

Juego de galones para bocamangas, según el grado, 1.

1 al ser ascendido.

Pares de botines negros, de trabajo, 1 par.

Marinera de sarga azul, 1- 1 cada 2 años.

Pantalón de sarga azul, 1-1 cada 2 años.

Cinturón de servicio, 1-1 cada 5 años.

Gorras, 2-1 cada 12 meses.

Guantes marrón, piel de perro, 1 par.

Polainas (tubos), pares, 1-1 cada 5 años.

Botones dorados para marinera, 12.

Botones dorados para chaquetilla, 6.

Adicional para Oficiales de Cubierta.

Pares botas altas de caucho, 1.

Encauchado largo con capucha, 1.

Para Alféreces y Cadetes.

Dotación inicial-Dotación de reemplazo.

Camisas blancas con cuello, 4-2 cada 6 meses.

Pantalones cortos de dril, 4-2 cada 6 meses.

Pares medias largas de lana, 4-2 pares cada 6 meses.

Botas de cuero negro (pares), 1-1 par cada 6 meses.

Cinturón azul de lona, 1-1 cada 12 meses.

Pares zapatos de lona para gimnasia, 1-1 par cada 6.meses.

Marineras cerradas, de dril azul, 2-1 cada 12 meses.

Pantalones largos, de dril azul, 2-1 (cada 12 .meses.

Marineras abiertas, dril blanco, 4-1 cada 12 meses.

Pantalones largos, de dril blanco, 4-1 cada 12 meses.

Gorra liviana, 1-1 cada 12 meses.

Guantes blancos de algodón (pares), 2-1 cada 12 meses.

Marineras de sarga azul, 1-1 cuando quede estrecha o se deteriore.

Pantalones largos de sarga azul, 1-1 cuando quede es­trecho o se deteriore.

Marinera cruzada de paño azul, 1-1 cuando quede es­trecha o se deteriore.

Pantalón de paño, 1- 1 cuando quede estrecho o se de­teriore.

Camisas blancas, sin cuello, 2-2 cada 6 meses.

Escudos para gorra, 1-1 cada 12 meses.

Forros para gorra, 2-1 cada 6 meses.

Botones dorados, 4-4 cada 12 meses.

Pares guantes carmelitas de piel, 1.

Capote de paño, 1.

Capote impermeable, 1.

Daga, l.

Pares tubos de lona, 1.

Pares tubos negros, de charol, 1.

Cinturón blanco, de cuero, l.

Portatahali blanco, de cuero; l.

Portafusil blanco. de cuero. l.

Adicional para Alféreces.

Par palas, 2.

Sable con sus tiros de cuero., 1.

Nota:

Para clases.

Dotación inicial-Dotación de reemplazo.

Ropa de trabajo.

Marineras cerradas, azules, ,3-1 cada 6 meses.

Pantalones azules, 4-2 cada 6 meses.

Gorras, 2-1 cada 6 meses.

Cinturón, 1-1 cada 6 meses.

Pares zapatos negros, 1-1 par cada 6 meses.

Pares botines negros, 1-1 por cada 6 meses.

Pares calcetines negros, 3-1 par cada 6'meses.

Camisas blancas, 4-2 cada 6 meses.

Pares de alpargatas, 1-1 par cada 2 meses.

Ropa de parada.

Marineras abiertas, de dril blanco, 3-1 cada 6 meses.

Pantalones de dril blanco, 4-1 cada 6 meses.

Toallas, 3-1 cada 6 meses.

Hamacas, l-.A juicio del Cadete.

Mochila, l.

Pares zapatos blancos para las clases de categoría de Jefes, 1-1 cada 6 meses.

Adicional para Cocineros, Asistentes, Rancheros y Almacenistas.

Delantales blancos, 2-1 cada 6 meses.

Adicional para Maquinistas, Electricistas y Armeros.

Overoles, 2-1 cada 6 meses.

Para clima frío.

Marineras cruzadas de sarga azul, 1-1 cada 12 meses.

Pantalones de sarga azul, 1-1 cada 12 meses.

Franelas de lana, 3 -1 cada 6 meses.

Calzoncillos de lana, 3-1 cada 6 meses.

Corbatas, 2-1 cada 6 meses.

Capote de paño azul. 1.

Forros para gorras, 2-1 cada 6 meses.

Todo el personal eje clases tendrá derecho a un juego de insignias y divisas por año, según el grado.

Para marinería.

Dotación inicial-Dotación de reemplazo

Ropa de trabajo.

Chompas de dril azul, 3-1 cada 6 meses.

Pantalones de dril azul, 1-2 cada 6 meses.

Gorros de dril azul, 3-1 cada 6 meses.

Cinturón, 1-1 cada 12 meses.

Pares zapatos negros, 1-1 par cada 6 meses.

Pares botines negros, 1-1 par cada 6 meses.

Pares calcetines negros, 3-1 par cada 6 meses.

Camisas blancas, 4-2 cada 6 meses.

Pares alpargatas, 1-1 par cada 6 meses.

Ropa de parada.

Chompas de dril blanco, 3-1 cada 6 meses.

Pantalones de dril blanco, 4-1 cada 6 meses.

Gorros blancos, 1-1 cada 12 meses.

Cinta para gorro, 1-1 cada 6 meses.

Pañuelos negros, 2-1 cada 12 meses.

Hamacas, 1-A juicio del Comandante.

Saco de lona blanca, l.

Para clima frío.

Chompas de sarga azul, 1-1 cada año a solicitud del Comandante.

Pantalones de sarga azul, 2-1 cada año, a solicitud del Comandante.

Franelas de lana, 3-1 cada año, a solicitud del Coman­dante.

Calcetines de lana (pares), 3-1 par cada 6 meses.

Capote de paño azul, l.

Frazadas, 2-1 cada 12 meses.

Adicional para Grumetes.

Vestido de baño, l.

Adicional para personal de Máquinas.

Overoles, 2-1 cada 6 meses.

Para Oficiales de Infantería de Marina.

Dotación inicial-Dotación de reemplazo.

Chaquetillas de dril blanco, 3.

Guerreras de dril blanco, 3-1 cada 6 meses.

Pantalones de dril blanco, 3-1 cada 6 meses.,

Juegos de presillas, de acuerdo con el grado, 2- 1 cada 6 meses

Pares zapatos blancos, 1-1 por cada 6 meses.

Gorras de dril kaki, 2-1 cada 6 meses.

Guerreras de dril kaki, 2-1 cada 6 meses.

Pantalones de dril kaki, 4-1 cada 6 meses.

Camisas de dril kaki, 6-1 cada 6 meses.

Para clima frío.

Levita ,de paño con solapas, l.

Pantalón de paño con vivo rojo, l.

Guerrera de gabardina azul, l.

Pantalón de gabardina azul con vivo rojo, 1.

Pares botines negros de charol, 1.

Para clima frío y cálido,

Gorra azul de paño, 1.

Forros blancos, 6-1 cada 6 meses.

Sable, 1.

Dragona, 1.

Cinturón con tiro, 1.

Pares palas, según el grado, 1.

Escudos para gorra, 3.

Capote de gabardina azul, l.

Capote de paño color kaki para invierno, 1,

Juego de botones y escudo para cada uniforme, l.

Para Suboficia1es y soldados.

Dotación inicial-Dotación de reemplazo.

Camisas de dril Kaki, 1-1 cada 6 meses.

Pantalones de dril Kaki, 6-1 cada 6 meses.

Gorras monteras. 4-1 cada 6 meses.

Vestidos interiores, 6-1 cada 6 meses.

Par de botas, 1-1 Dar cada 6 meses.

Par de zapatos, 1- 1 par cada 6 meses.

Pares dc calcetines, 6-1 par cada 6 meses.

Gorra kaki con escudo, 1-1 cada 6 meses.

Vestido y calzado para deportes, 1-1 cada 6 meses.

Cinturón, 1-1 cada 6 meses.

Vestidos de paño, 2.

Pantalones de paño, 1-1 cada 6 meses.

Gorra con escudo, 1-1 cada 6 meses.

Capote de invierno, 1.

Pares de alpargatas, 1-1 par cada 2 meses.

Adicional para Suboficiales.

Vestidos blancos. 1-1 cada 6 meses.

Gorras blancas, 2-1 cada 6 meses.

Escudos para gorras, 2-1 cada 6 meses.

Cinturón, 1-1 cada 6 meses.

Para Choferes, Ayudantes de Choferes, Estafetas y Conserjes.

Dotación, inicial-Dotación de reemplazo.

Vestidos blancos, 2-1 cada 6 meses.

Vestidos de trabajo, 2-1 cada 6 meses.

Overoles, 2-1 cada 6 meses.

Pares zapatos, 1-1 par cada 6 meses.

Gorra, 1-1 cada 6 meses.

Artículo 14. Todas las prendas de uniforme enumeradas en este capítulo que sean suministradas al personal deben ser cuidadosamente marcadas con el nombre de su dueño. Ningún artículo puede ser vendido, prestado regalado fuera de la Armada. Tampoco se permite hacer cambios o permutas de prendas de uniforme y equipo entre los miembros de la Armada.
Artículo 15. El personal de Clases. Marinería, Infantería de Marina y Empleados Navales que sea retirado de la Armada, deberá antes de salir entregar las prendas de uniforme y equipo que haya recibido.

CAPITULO V

Disposiciones Generales.

Artículo 16. El Jefe del Departamento de Sanidad de la Base Naval M.C. Bolívar, será el Oficial Médico de mayor antigüedad en las Fuerzas Navales, quien será responsable de la dirección técnica de todo el servicio de Sanidad de la Armada, El Departamento de Sanidad tendrá a su cargo el control de los almacenes de drogas, y de artículos dentales, la enfermería y los hospitales de las Bases.
Artículo 17. La Intendencia Naval de la Base M. C. Bolívar es responsable del oportuno suministro a todos los buques y establecimientos navales de los elementos necesarios para el aseo y conservaci6n de dichas unidades; menajes, provisiones secas, conservas alimenticias, uniformes de todas clases, provisiones para la alimentación de los casinos y de los buques, elementos para ingeniería de las flotas (combustibles, aceites, carbón, repuestos para servicios a bordo, etc).
Artículo 18. El Departamento de Ingeniería Naval de la Base M. C. Bolívar, es responsable de los Talleres de Pailería, Fundición, Carpintería, Motores, Mecánica y Herrería, de las plantas eléctricas y de destilación. Igualmente es responsable de las reparaciones, modificaciones y construcciones de los buques, botes, etc., y de los trabajos necesarios para ayudar a los otros Departamentos de la Base. El Jefe es el Asesor del Comandante de las Fuerzas Marítimas en las cuestiones de Ingeniería naval.
Artículo 19. La Sección de Electricidad y Planta Eléctrica de la Base M.C. Bolívar, es responsable de la conservación de todos los materiales eléctricos. Atenderá a los trabajos eléctricos de la Sección de Radio y a las reparaciones y alteraciones que sean necesarias en las instalaciones eléctricas de los buques y establecimientos navales. El Jefe es el Asesor del Comandante de las Fuerzas Marítimas en cuestiones de electricidad.
Artículo 20. En el Departamento de Intendencia Naval de la Base M.C. Bolívar, el Cajero Principal es responsable del dinero de las Fuerzas Marítimas y para los fines de organización y administración de la Base, el Ministerio de Guerra, Dirección General de Marina, dirigirá las actividades administrativas por conducto del Intendente Naval. Las relaciones entre el Comando de las Fuerzas Marítimas y la Intendencia, que le esté subordinada, serán de tal naturaleza que esta última dependencia podrá abstenerse de acatar aquellas órdenes que en su concepto no armonicen con los reglamentos dictados por el Ministerio o por la Contraloría General, dando cuenta de ello a la Dirección General de Marina para que dirima la cuestión.
Artículo 21. El personal de obreros y trabajadores a jornal de la Base M.C. Bolívar, será nombrado por el Intendente Naval de la Base a solicitud de los Jefes de las distintas dependencias. En 1as Bases Fluviales tales nombramientos se harán por el respectivo Subintendente.
Artículo 22. Facúltase al Comandante Superior de las Fuerzas Marítimas para nombrar, dentro de las dotaciones y asignaciones estipuladas en el presente Decreto, al siguiente personal de empleados Navales: Estafetas, Conserjes, Peluqueros segundos, Sastres segundos, Zapateros segundos, Choferes segundos y terceros y Ayudantes de Chofer.
Artículo 23. Mientras se entrena el personal naval de Sanidad, este será nombrado por el Jefe dc la respectiva repartición del Ministerio a propuesta de la Dirección General de Marina.
Artículo 24. Mientras se entrena el personal de Telegrafistas Navales para la Armada, los operarios de Radio necesarios para los buques y las escuelas, serán nombrados por el Jefe de la respectiva repartición del Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Marina, o destinados en comisión de los que presten sus servicios en la Dirección General de Aviación; en este caso los destinados en comi­sión continuarán devengando las asignaciones que tengan en la Aviación. Durante el tiempo que estén al servicio de la Armada quedarán sujetos a los reglamentos navales.
Artículo 25. Los Contadores Pagadores de los barcos y demás dependencias y los Jefes u Oficiales de los Departamentos o Secciones en que para su administración está dividida la organización naval; serán responsables personalmente de los elementos de cualquier clase que se extravíen o deterioren por su culpa o por uso indebido de ellos.
Artículo 26. El valor de todo elemento que se extravíe o que se deteriore por las causas anotadas, será descontado por orden de la autoridad competente, del sueldo que devengue el responsable respectivo, siendo de cargo del Contador Pagador correspondiente las sumas que deje de descontar por este concepto.
Artículo 27. Los Oficiales y empleados encargados de las distintas reparticiones de la Armada y que, de acuerdo con el artículo anterior, sean responsables de elementos y útiles a su cuidado, llevaran los libros, registros y cuentas que sean necesarios para comprobar su descargo, de acuerdo con la reglamentación que se establezca.
Artículo 28. Sin perjuicio de las reglamentaciones que establezca la Contraloría General de la República, los Contadores Pagadores de los barcos y establecimientos navales invertirán los fondos que reciban de los Contadores Pagadores principales de las Bases, en un todo de acuerdo con las órdenes escritas que reciban, del Comandante del respectivo barco o establecimiento.
Artículo 29. El Comandante de toda unidad naval será responsable de las órdenes que imparta al Contador Pagador en relación con los gastos para compra de elementos, especies, etc.,
Artículo 30. Se faculta a la Dirección General de Marina para dar posesión al personal que sea nombrado para la Armada Nacional. También se faculta a los Comandantes de las Fuerzas Marítimas y Fluviales para dar posesión al personal que sea nombrado para la Armada y que se encuentre en las respectivas Bases. Las comunicaciones de nombramientos, destinaciones y traslados se harán por la Dirección General de Marina o por los Comandantes, según el caso.

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