Por el cual se distribuye la partida para sueldos del personal de la Escuela de Artes y Oficios de Istmina

Rango Decreto
Publicación 1942-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal de la Escuela de Artes y Oficios de Istmina, se distribuye la partida apropiada en el capítulo 64, artículo 926, del Presupuesto vigente, así:
Mensual. Total.
Para sueldos en once (11) meses de febrero a diciembre, así: $ 220.00 2.420.00
Director 100.00 1.100.00
Secretario Habilitado Almacenista 100.00 1.100.00
Profesor de Cultura General 100.00 1.100.00
Jefe de Taller de Mecánica 100.00 1.100.00
Jefe de Taller de Herrería y Soldadura 100.00 1.100.00
Jefe de Taller de Carpintería 100.00 1.100.00
Portero 40.00 440.00
Profesorado externo, hasta 510.00
Médico 50.00 550.00
Totales $ 810.00 9.420.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de febrero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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