Por el cual se modifica el artículo 5º del Decreto número 003597 de 1º de diciembre de 1950
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Para la adquisición de propiedades inmuebles con destino a la Policía Nacional podrá invertirse, la primera vez, hasta un millón de pesos ($ 1.000.000), aun cuando el cuarenta y cinco por ciento (45%) de que habla el artículo 5° del Decreto número 003597 de 1° de diciembre de 1950, no alcance a esa cantidad.
En este caso se acudirá a los otros tantos por ciento allí determinados, con cargo de hacer el respectivo reembolso con las sumas que vayan ingresando al Fondo de Garantías de Prendas y Ahorro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° del propio Decreto.
Artículo 2°. Este Decreto entrará a regir desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno,
Domingo SARASTY M.
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