Por el cual se modifica el artículo 5º del Decreto número 003597 de 1º de diciembre de 1950

Rango Decreto
Publicación 1951-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Para la adquisición de propiedades inmuebles con destino a la Policía Nacional podrá invertirse, la primera vez, hasta un millón de pesos ($ 1.000.000), aun cuando el cuarenta y cinco por ciento (45%) de que habla el artículo 5° del Decreto número 003597 de 1° de diciembre de 1950, no alcance a esa cantidad.

En este caso se acudirá a los otros tantos por ciento allí determinados, con cargo de hacer el respectivo reembolso con las sumas que vayan ingresando al Fondo de Garantías de Prendas y Ahorro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° del propio Decreto.

Artículo 2°. Este Decreto entrará a regir desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno,

Domingo SARASTY M.

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