Por el cual se dictan algunas normas de carácter administrativo y fiscal sobre contratos y reservas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación,
decreta:
Artículo primero. Los contratos celebrados en nombre del Estado, cuya cuantía exceda de tres mil pesos ($ 3.000.00), deben constar por escrito.
Parágrafo. Los compromisos no sujetos a la formalidad del contrato escrito deben reconocerse, en todo caso, mediante resolución dictada por el Despacho Administrativo correspondiente.
Artículo segundo. El requisito del certificado de reserva que debe expedir el Contralor General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto-ley 911 de 1932, sólo se exigirá en la celebración de contratos o de compromisos que impliquen erogación del Tesoro Nacional cuya cuantía exceda de cinco mil pesos ($ 5.000.00).
Artículo tercero. Queda prohibido terminantemente el fraccionamiento de los compromisos sujetos a los requisitos anteriores, y para efectos del establecimiento de su cuantía, se considerarán como uno solo los contratos celebrados para el mismo objeto y con las mismas personas dentro de un término de treinta (30) días.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública, encargado del Ministerio de Agricultura,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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