por el cual se reestructura el Centro "Jorge Eliécer Gaitan"

Rango Decreto
Publicación 1994-02-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 27 de la Ley 60 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º NATURALEZA. El Centro "Jorge Eliécer Gaitán", creado por el Decreto 087 de 1976 y reorganizado mediante la Ley 34 de 1979, se denominará en adelante Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", y funcionará como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, con domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C.
Artículo 2º OBJETIVO. El Instituto Colombiano de la Participación "JorgeEliécer Gaitán" tiene por objeto estimular, coordinar, asesorar y adelantar proyectos y programas que amplíen y profundicen la participación ciudadana y desarrollen la cultura participativa en el desempeño de las diversas actividades de la vida nacional.
Artículo 3º FUNCIONES DEL INSTITUTO. El Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán" tendrá las siguientes funciones sin perjuicio de las asignadas a otras entidades públicas:
Artículo 4º DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Dirección y Administración del Instituto estará a cargo de una Junta Directiva y un Director General quien será su representante legal.
Artículo 5º JUNTA DIRECTIVA. La Junta directiva del Instituto Colombiano de la participación "Jorge Eliécer Gaitán" estará integrada por:

El Secretario General del Instituto o quien haga sus veces actuará como Secretario de la Junta.

Parágrafo I. El reglamento determinará el procedimiento de designación y período de los miembros de la Junta a que se refieren los numerales 4 y 5 del presente artículo.

Parágrafo II. El Director General del Instituto formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz pero no a voto.

Parágrafo transitorio. Mientras se tramita la personería jurídica de la Corporación de Amigos del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", la representación que esta tiene en la Junta Directiva del Instituto será asumida por un delegado de la Fundación de Amigos del Centro "Jorge Eliécer Gaitán".

Artículo 6º FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
Artículo 7º FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá las siguientes funciones:
Artículo 8º ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna del Instituto será adoptada por la Junta Directiva y sometida a la aprobación del Gobierno Nacional y se ajustará a las siguientes normas:
Artículo 9º PERSONAL. Para todos los efectos legales las personas que prestan servicios al Instituto son empleados públicos sujetos a las normas vigentes para ellos. Quienes desarrollen actividades de construcción y mantenimiento de obra pública tendrán el carácter de trabajadores oficiales.
Artículo 10. REGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre el Instituto para el logro de sus objetivos se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que la modifique o sustituya.
Artículo 11. ASOCIACIONES DE SERVIDORES. El colectivo o la asociación o asociaciones de servidores públicos del Instituto propenderán por una gestión administrativa participativa y la incorporación de una cultura de la participación en los servidores del Instituto.
Artículo 12. SEDE. El complejo arquitectónico que le sirve al Instituto como sede en su domicilio principal, se denominará El Exploratorio Nacional y estará ubicado dentro de las manzanas comprendidas entre la Quebrada del Arzobispo y la calle 43 y las carreras 15 y 16, declaradas de utilidad pública por el Decreto 1265 de 1948 y delimitadas en la Ley 34 de 1979.

Hacen parte de El Exploratorio Nacional, el conjunto de casas restauradas en sus predios, la Casa Museo "Jorge Eliécer Gaitán", declarada monumento nacional mediante el Decreto 1265 de 1948 y la tumba del doctor Jorge Eliécer Gaitán.

Parágrafo. El funcionamiento de El Exploratorio Nacional y de la Casa-Museo "Jorge Eliécer Gaitán" será determinado por la Junta Directiva.

Artículo 13. PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto estará constituido por:
Artículo 14. PLANTA GLOBAL. Con el fin de atender a las necesidades del servicio, el Instituto tendrá una planta de personal global y flexible.
Artículo 15. GRUPOS DE TRABAJO. El Director General del Instituto podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas y programas de la entidad.
Artículo 16. CONTROL INTERNO. El Instituto establecerá y organizará un sistema de control interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como en ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Artículo 17. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal del Instituto de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 18. ESTRUCTURA Y PLANTA DE PERSONAL. La estructura interna, el presupuesto, las funciones así como la planta de personal del Instituto continuarán rigiendo hasta la fecha de publicación de las normas que adopten la nueva estructura interna y la planta de personal.
Artículo 19. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.
Artículo 20. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de febrero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Educación Nacional,

Maruja Pachón De Villamizar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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