por medio del cual se crea la Comisión de Vecindad e Integración Colmbo-Jamaiquina y se designan sus miembros por parte de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1996-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que para Colombia reviste prioridad el desarrollo de sus zonas fronterizas;

Que el día 20 de abril de 1994 en Santafé de Bogotá, el Presidente de la República de Colombia y el Primer Ministro de Jamaica suscribieron el Acta de Constitución de la Comisión de Vecindad e Integración entre Colombia y Jamaica,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Jamaiquina, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, como órgano consultivo del Gobierno e instrumento para fomentar las relaciones bilaterales entre los dos países.

Artículo 2º. Bajo la dirección y coordinación del Ministerio de RelacionesExteriores, la Comisión tratará los temas de interés mutuo que acuerden las partes.

Artículo 3º. Harán parte de la Comisión por Colombia:

Artículo 4º. La Comisión funcionará conforme al reglamento que para el efecto se expida y podrá conformar Subcomisiones en temas que considere de mayor interés.

Artículo 5º. Cuando los miembros de la presente Comisión deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. , a 21 de febrero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

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