por medio del cual se crea la Comisión de Vecindad e Integración Colmbo-Jamaiquina y se designan sus miembros por parte de Colombia
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que para Colombia reviste prioridad el desarrollo de sus zonas fronterizas;
Que el día 20 de abril de 1994 en Santafé de Bogotá, el Presidente de la República de Colombia y el Primer Ministro de Jamaica suscribieron el Acta de Constitución de la Comisión de Vecindad e Integración entre Colombia y Jamaica,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Jamaiquina, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, como órgano consultivo del Gobierno e instrumento para fomentar las relaciones bilaterales entre los dos países.
Artículo 2º. Bajo la dirección y coordinación del Ministerio de RelacionesExteriores, la Comisión tratará los temas de interés mutuo que acuerden las partes.
Artículo 3º. Harán parte de la Comisión por Colombia:
- Presidente de la Comisión, doctor Ricardo Vargas Taylor.
- Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
- Alcalde del Municipio de Providencia y Santa Catalina.
- Presidente de la Flota Mercante Grancolombiana S.A.
- Presidente de Fenalco.
- Presidente de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
- Presidente de la Cámara de Comercio de Cali.
- Presidente de la Cámara de Comercio de Cartagena.
- Presidente de la Cámara de Comercio de Medellín.
- Presidente de la Cámara de Comercio de San Andrés.
- Presidente de la Asociación de Hoteleros de San Andrés.
- Presidente del Colegio de Abogados.
- Director del Instituto de Estudios del Caribe de la Universidad Nacional.
- Doctor George May.
- Doctor Hidalgo May.
- Doctor Reno Rankin Lung.
- Secretario Ejecutivo de la Comisión, doctor Abelardo Ramírez Gasca.
Artículo 4º. La Comisión funcionará conforme al reglamento que para el efecto se expida y podrá conformar Subcomisiones en temas que considere de mayor interés.
Artículo 5º. Cuando los miembros de la presente Comisión deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. , a 21 de febrero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo García-Peña.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.