por medio del cual se modifica el artículo 1° del Decreto 4650 de 2007

Rango Decreto
Publicación 2008-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 36 de la Ley 1111 de 2006,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 4650 de 2007, el cual quedará así:

"Artículo 1º. Valor equivalente al FOB para vehículos ensamblados o producidos en Colombia.Para efectos de la aplicación de las tarifas de IVA a que se refiere el artículo 471 del Estatuto Tributario tal como fue modificado por el artículo 36 de la Ley 1111 de 2006, el valor equivalente al valor FOB para los vehículos automóviles, camperos y Pick-Up ensamblados o producidos en Colombia, será el valor FOB promedio consignado en las Declaraciones de Exportación de los vehículos de la misma marca, modelo y especificaciones, exportados durante el semestre calendario inmediatamente anterior al de la venta.

Parágrafo. La base gravable en la venta e importación de vehículos automotores en general es la establecida en los artículos 447 y siguientes y 459 del Estatuto Tributario".

Artículo 2º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

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