Por el cual se hace una traslaciones dentro del presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962, así: ministerio de gobierno, por $ 5.300.00

Rango Decreto
Publicación 1963-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 127 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Gobierno
Contracrédito.
I-Gastos Directos del Ministerio.
A-Dirección del Ministerio.
CAPITULO 0101 Gabinete del Ministro Gastos generales. 105-111. Artículo 01006. Compra de equipo $ 5.300.00
Suma el contracrédito $ 5.300.00
Crédito.
Ministerio de Gobierno. CAPITULO 0101 Gabinete del Ministro Servicios personales 101-111. Artículo 01002. Gastos de representación $ 5.300.00
Suma el crédito $ 5.300.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 29 de diciembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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