Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 245.000.00

Rango Decreto
Publicación 1963-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuestales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 130 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Contracréditos
CAPITULO 0220
Financiamiento a Organismos Internacionales.
Programa I
Financiamiento de la O.N.U"
Transferencias.
206-112. Artículo 2149. Cuota de sostenimiento Fuerzas Emergencia $ 95.000.00
Programa II
Financiamiento de la "O.E.A."
Transferencias
206-112. Artículo 2151. Cuota para el sostenimiento de la Unión Panamericana $ 150.000.00
Suman los contracréditos $ 245.000.00
Créditos
Ministerio de Relaciones Exteriores.
C-Rama Administrativa
CAPITULO 0217
División de Servicios Generales.
Programa III
Servicios Comunes del Ministerio.
Gastos generales
106-111. Artículo 2122. Gastos varios e imprevistos, y reservados $ 226.125.00
106-111. Artículo 2123. Recepciones oficiales v gastos funerales 18.875.00
Suman los créditos $ 245.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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