Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 245.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuestales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 130 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y
Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:
| Presupuesto de funcionamiento. | |
|---|---|
| Ministerio de Relaciones Exteriores. | |
| Contracréditos | |
| CAPITULO 0220 | |
| Financiamiento a Organismos Internacionales. | |
| Programa I | |
| Financiamiento de la O.N.U" | |
| Transferencias. | |
| 206-112. Artículo 2149. Cuota de sostenimiento Fuerzas Emergencia | $ 95.000.00 |
| Programa II | |
| Financiamiento de la "O.E.A." | |
| Transferencias | |
| 206-112. Artículo 2151. Cuota para el sostenimiento de la Unión Panamericana | $ 150.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 245.000.00 |
| Créditos | |
| Ministerio de Relaciones Exteriores. | |
| C-Rama Administrativa | |
| CAPITULO 0217 | |
| División de Servicios Generales. | |
| Programa III | |
| Servicios Comunes del Ministerio. | |
| Gastos generales | |
| 106-111. Artículo 2122. Gastos varios e imprevistos, y reservados | $ 226.125.00 |
| 106-111. Artículo 2123. Recepciones oficiales v gastos funerales | 18.875.00 |
| Suman los créditos | $ 245.000.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1962.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
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