Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1982-01-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1° Señálanse los siguientes gravámenes ad-valorem a las disposiciones que a continuación se indican:
Posición Gravamen %
85.01.12.02 5
85.01.12.99 20
85.15.90.01 5
85.19.01.09 25
85.21.01.01 5
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

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