Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° Señálanse los siguientes gravámenes ad-valorem a las disposiciones que a continuación se indican:
| Posición | Gravamen % |
|---|---|
| 85.01.12.02 | 5 |
| 85.01.12.99 | 20 |
| 85.15.90.01 | 5 |
| 85.19.01.09 | 25 |
| 85.21.01.01 | 5 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
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