Por el cual se modifica un Decreto sobre cobro de extras en las Intendencias Fluviales
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades légales
DECRETA:
Artículo 1° La tarifa fijada en el artículo 2° del Decreto .1035 de 1942, sobre, cobro en las Intendencias Fluviales de Barranquilla y Cartagena por los permisos dé zarpe, cargue y descargue de las embarcaciones, tendrá aplicación en todas las 24 horas de los días ordinarios o feriados.
Artículo 2° Las Intendencias quedan obligadas a prestar dichos servicios cada vez que les sean solicitados, debiendo otorgarlos a bordo de las naves, y .entregando el correspondiente recibo expedido en libretas numeradas e impresas en serie continua, que-tendrán original y duplicado. El original lo entregarán a la empresa naviera y el duplicado quedará en el archivo de la Intendencia.
Artículo 3° Las Intendencias, con base en los duplicados de, quedos recibos, llevarán una estadística completa .del, movimiento de zarpes, cargues y descargues, clasificada por los tipos dé las embarcaciones.
Artículo 4° En los términos anteriores se deja modificado el artículo 2° del Decreto 1030 de 1942.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de octubre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANONADE
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