Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil), por $ 102.840.00

Rango Decreto
Publicación 1963-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuestales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del certificado de disponibilidad del Contralor General, y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la Republica expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 129 de 1962, para amparar el traslado de que se trata y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

DECRETA:

Artículo 1° Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:

Presupuesta de funcionamiento.

Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

Contracréditos.

CAPITULO 061
Programa I
Administración del Departamento
Servicios personales.
101-111. Artículo 0601. Sueldos del personal de nómina $ 9.400.00
Programa III
Servicios de vuelo.
Servicios personales
101-111. Artículo 0623. Sueldos del personal de nómina $ 54.540.00
Programa IV
Personal.
Servicios personales
101-111. Artículo 0632. Sueldos del personal de nómina $ 9.000.00
Programa V
Ejecución Presupuestaria
Servicios personales
101 111. Artículo 0641. Sueldos del personal de nómina 20.000.00
Programa VI
Administración Seccionales,
Servicios personales
101-111. Artículo 0648. Sueldos del personal de nómina 3.000.00
106-111. Artículo 0653. Viáticos y gastos de viaje 6.900.00
Suman los contracréditos $ 102.840.00
Créditos
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
CAPITULO 061.
Programa I
Administración del Departamento
Servicios personales
101-111. Artículo 6602. Gastos de representación $ 4.540.00
Gastos generales
106-111. Artículo 0610. Servicios de comunicaciones 24.300.00
Transferencias.
206-111. Artículo 0614. Aporte a la OACI 16.000.00
Programa III
Servicios de vuelo.
Servicios personales
101-111. Artículo 0624. Horas extras 40.000.00
Programa IV
Personal
Gastos generales
106-111. Artículo. 0638. Servicios Públicos 18.000.00
Suman los créditos $ 102.840.00
Artículo 2° El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá, D.E., a 29 de diciembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.