por el cual se reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado mediante la Ley 598 de 2000, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2003-12-11
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189de la Constitución Política,

DECRETA:

CAPITULO I

Ambito de aplicación

Artículo 1º. Ambito de aplicación. El Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, se aplica a los organismos que conforman la administración pública, a los particulares o entidades que manejan recursos públicos, y a sus proveedores de bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra, de conformidad con la Ley 598 de 2000 en los términos que reglamenta el presente decreto.

CAPITULO II

Organización y administración

Artículo 2º. Organización del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.El presente decreto establece la organización, funcionamiento y operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, y reglamenta los procedimientos contractuales relacionados con el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º y 6º de la Ley 598 de 2000.
Artículo 3º.Definición del sistema. El Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, es una herramienta de información, ordenación y control que incorpora las cifras relevantes del proceso de contratación estatal, con el fin de confrontarlas en línea y en tiempo real, con los precios de referencia incorporados en el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de acuerdo con los parámetros de codificación del Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, garantizando una contratación sin detrimento de los recursos públicos.

El sistema permitirá la interacción de los contratantes, los contratistas, la comunidad y los órganos de control, suministrando instrumentos para facilitar la contratación en línea, garantizar la selección objetiva, divulgar los procesos contractuales y facilitar un control posterior y selectivo, todo lo anterior con tecnología, eficiencia y seguridad.

Artículo 4º. Fines del SICE. El SICE permitirá cumplir los siguientes objetivos:
Artículo 5º. Sistema de Operación del SICE. El Sistema de Operación corresponde a una serie de elementos relacionados en un conjunto estructurado que hacen posible el funcionamiento del SICE. Este Sistema está compuesto por: Software, Hardware, Internet, Redes de Comunicaciones, Operador del SICE y Portal SICE. En el sistema de Operación se garantizará el principio de publicidad, así mismo sedará a todos los usuarios del SICE un tratamiento igualitario.
Artículo 6º. Operación del SICE. Créase el Comité para la operación delSICE que el Contralor General de la República integrará con funcionarios de la Contraloría General de la República. El Comité podrá invitar a participar en sus sesiones a funcionarios representantes de la Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeación, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de la Imprenta Nacional, de la Contaduría General de la Nación y funcionarios de otras entidades o personas que considere necesarias.
Artículo 7º. Funciones del Comité para la Operación del SICE. El Comité para la Operación del SICE tendrá como funciones:

CAPITULO III

Definiciones

Artículo 8º. Definiciones especiales.

Bienes y servicios de uso común: Son aquellos que usualmente adquirieren las entidades y particulares que manejan recursos públicos, para el normal ejercicio de sus funciones.

Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR: Es la base de datos que contiene los precios de referencia de los diferentes bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que los proveedores están en capacidad de ofrecer a la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos.

Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS: Es el conjunto de códigos, identificaciones y estandarizaciones de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que la administración pública y los particulares o entidades que manejan recursos públicos pueden adquirir, estandarizados en función de sus propiedades físicas, químicas y de uso, clasificados en códigos que permiten una identificación para cada uno de ellos.

Registro de un proveedor: Es la actividad realizada por un proveedor para ingresar al SICE, como condición para suministrar bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra, a los organismos que conforman la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos.

Precio de referencia: Es el valor monetario que los proveedores interesados en vender bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra a la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos, deben registrar en el RUPR, bajo las condiciones que se establecen en el Sistema. El precio de referencia incluirá IVA y excluirá otros gravámenes.

Precio indicativo: Es el promedio de los precios de referencia de un bien o servicio de uso común o de uso en contratos de obra registrados por los proveedores en el SICE.

Umbral de precios: Es el intervalo de variación razonable del precio de contratación de un bien o servicio de uso común o de uso en contratos de obra.

Precio de oferta: Es el valor monetario que los proveedores de bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra señalan al momento de presentar en firme a una entidad su correspondiente propuesta. El precio de oferta incluirá IVA y excluirá otros gravámenes.

Precio de compra: Es el precio de un bien o servicio de uso común o de uso en contratos de obra pactado en el contrato, incluido el IVA y excluidos otros gravámenes.

Sistema: Conjunto de elementos relacionados de modo que constituyen un todo estructurado y persiguen objetivos comunes, no existiendo elementos aislados.

Software: Conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en un equipo de cómputo.

Hardware: Conjunto de los componentes que integran la parte material de un equipo de cómputo.

Internet: Es un sistema global de información que emplea, provee, o hace accesible privada o públicamente, servicios de alto nivel en capas de comunicaciones y otras infraestructuras relacionadas.

Operador: Persona natural o jurídica contratada en calidad de operador para la administración y operación del SICE.

Informática: Conjunto de conocimientos científicos y técnicos que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de equipo de cómputo. Web: Red informática.

Página web: Documento situado en una red informática (Web), al que se accede mediante enlaces de hipertexto.

Password: Contraseña o clave que contiene un conjunto de caracteres alfanuméricos que permite a un usuario el acceso a un determinado recurso o la utilización de un servicio suministrado en el Portal del SICE.

Portal del SICE: Está constituido por una serie de recursos informáticos que le permiten a los usuarios disponer, a través de páginas web en Internet, de toda la información y servicios en tiempo real y en línea, para el cumplimiento de las funciones del SICE. Se accede vía Internet mediante la dirección: www.sice-cgr.gov.co El Portal tiene dos componentes: uno público para el acceso de la ciudadanía en general y otro que corresponde al software aplicativo SICE de uso de los usuarios con password de ingreso.

Control fiscal a través del SICE: Es la vigilancia fiscal que se ejerce mediante el SICE, en forma posterior, mediante un sistema constituido por subsistemas, métodos y principios, de conformidad con las funciones constitucionales y legales de la Contraloría General de la República, de acuerdo con los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

CAPITULO IV

Subsistemas del SICE

Artículo 9º.Subsistemas. El SICE está compuesto por cuatro Subsistemas, articulados por el CUBS, así:

CAPITULO V

Funcionamiento del sistema

Artículo 10. Funciones del Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS.El CUBS cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 11. Estructura de los códigos del CUBS. Los bienes y servicios de uso común o de uso en contrato de obra del Catálogo único de Bienes y Servicios están descritos a partir de un sistema de codificación que parte de una estructura dividida en dos componentes:

El calificador se define como el conjunto de propiedades que expresan las características físicas, químicas y utilitarias del producto y las especificaciones que identifican la presentación y forma de los elementos. Estos calificadores permiten distinguirlo como único frente a los demás.

Artículo 12.Adopción del CUBS. El Catálogo Unico de Bienes y Servicios será adoptado y actualizado por el Operador del SICE y la Contraloría General de la República, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Comité para la Operación del SICE. El poblamiento o cargue inicial del CUBS se realizará en forma progresiva, según el cronograma que defina el mencionado Comité.
Artículo 13.Obligaciones de las entidades estatales que contratan con sujeción a la Ley 80 de 1993. Las entidades estatales que contratan con sujeción a la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

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