Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1985-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo numero 23 de octubre 24 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 23 DE 1985

( octubre 24)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Facúltase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir bonos obligatoriamente convertibles en acciones, que emitirá el Banco Cafetero, por la suma de un mil cuatrocientos setenta y nueve millones de pesos ($ 1.479.000.000.00) moneda corriente. La suscripción de estos bonos se hará con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste.

Artículo 2° Las acciones que se suscriban de conformidad con la autorización concedida por medio de este Acuerdo, figurarán a nombre de "Federación Nacional de Cafeteros - Fondo Nacional del Café", como lo prevé el artículo 2° del Decreto 490 de 1969.

Artículo 3° Facúltase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios, con el fin de dar cumplimiento a este Acuerdo.

Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente,

( Fdo.) ALFONSO PALACIO RUDAS.

El Secretario,

( Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA.

ARTÍCULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

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