Por el cual se fijan honorarios por asistencia a la Junta Directiva de la compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 21 del Decreto-ley 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Fijar en la cantidad de un mil quinientos pesos (1.500.00) moneda corriente, el valor de los honorarios de los miembros de la Junta Directiva de la Compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE.
Artículo 2º. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva de FOCINE, no podrá recibir más de nueve mil pesos ($9.000.00) moneda corriente, mensuales, por concepto del pago de honorarios por su participación en la Junta. Directiva, sin perjuicio de las limitaciones previstas en el Iiteral d) del artículo 32 del Decreto 1042 de 1978, cuando fuere el caso.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Comunicaciones,
Bernardo Ramírez R.
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