por el cual se organizan trabajos en la carretera que partiendo de la población de Bolívar (Santander), empalme con la carretera Barbosa-Puerto Olaya
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7º y 15 de la Ley 88 de 1931, y
CONSIDERANDO
que en el Capítulo 99, artículo 2061 del Presupuesto en curso, se apropió la suma de $ 20.000 para la construcción de la carretera que partiendo de la población de Bolívar (Santander) empalme con la carretera Barbosa-Puerto Olaya, obra ésta declarada nacional por la Ley 59 de 1944,
DECRETA:
Artículo primero. Los trabajos de estudios y proyectos de construcción de la carretera que partiendo de la población de Bolívar (Santander) debe empalmar con la carretera Barbosa-Puerto Olaya, estarán bajo el cuidado del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se indican:
Ingeniero Jefe, setecientos pesos ($ 700);
Ingeniero Primer Ayudante, seiscientos pesos ($ 600);
Ingeniero Segundo Ayudante, quinientos pesos ($ 500);
Topógrafo, trescientos ochenta pesos ($ 380), y
Habilitado Almacenista, trescientos pesos ($ 300).
Estos sueldos son sin derecho a prima móvil.
Artículo segundo. En la organización y desarrollo de los trabajos mencionados se procederá en todo de conformidad con los reglamentos expedidos por el Ministerio de Obras Públicas, y por la Contraloría General de la República, relacionados con las especificaciones de las carreteras nacionales y con los servicios de contabilidad y estadística, sanidad, etc.
Artículo tercero. Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto, se cargarán al Capítulo 99, artículo 2061 del Presupuesto de la vigencia en curso y las apropiaciones similares de los próximos años.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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