por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Agricultura y Ganadería)

Rango Decreto
Publicación 1949-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE ARICULTURA Y GANADERIA MINISTERIO DE ARICULTURA Y GANADERIA MINISTERIO DE ARICULTURA Y GANADERIA
Capitulo 45. Capitulo 45. Capitulo 45.
Del artículo 527. Para el pago de jornales, materiales, compra de maquinaria y accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de los cultivos de: trigo, centeno, papa, arroz, cacao, caña de azúcar, maní, coco, fique, plátano, yuca, nuevos cultivos y frutales en la Zona Técnico-Administrativa del Magdalena, en el año $ 7.000.00
Del artículo 535. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio, en el año 20.000.00
Del artículo 536. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamientos de locales para oficinas y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de estos servicios, en el año 20.000.00
Del artículo 552. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transporte, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, compra de útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental "Tulio Ospinanone, de Medellín, en el año 6.000.00
Del artículo 576. Para el fomento de la campaña agrícola de Nariño, y para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, maquinaria, transportes, sostenimiento de laboratorios, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros, combustibles, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación Agrícola de Nariño (Obonuco), en el año 5.000.00
Capítulo 46. Capítulo 46. Capítulo 46.
Del artculo 643. Para todos los gastos que demande la dotación y sostenimiento de un Puesto de Monta en San Andrés y Providencia, Comisaría del Caquetá, Comisaría del Vaupés, Departamento del Chocó, Departamento del Magdalena, Departamento de Caldas, Departamento de Antioquia, Departamento de Nariño, Departamento del Cauca, Departamento del Valle 82.000.00
Del artículo 644. Para todos los gastos que demande la campaña de aprovisionamiento de aguas, en la Zona Ganadera de Bolívar, Magdalena, Atlántico, Tolima, Huila, Santanderes, Llanos Orientales 15.000.00
Suman los contracréditos 155.000.00
Capítulo 45. Capítulo 45. Capítulo 45.
Al artículo 514. Para la fundación y sostenimiento de laboratorios agrícolas y para el fomento de educación agrícola en el país, adquisición de libros y revistas científicas para la biblioteca de la División de Agricultura, en el año $ 75.000.00
Al artículo 537. Para todos aquellos gastos que demande el fomento y desarrollo de la gricultura en el país, de acuerdo con el plan quinquenal (Ley 5ª de 1945), y que no estén contemplados en los artículos anteriores, en el año 80.000.00
Suman, los créditos $ 155.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Agricultura y Ganadería, José Vicente DAVILA TELLO.

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