por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Agricultura y Ganadería)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE ARICULTURA Y GANADERIA | MINISTERIO DE ARICULTURA Y GANADERIA | MINISTERIO DE ARICULTURA Y GANADERIA |
|---|---|---|
| Capitulo 45. | Capitulo 45. | Capitulo 45. |
| Del artículo 527. Para el pago de jornales, materiales, compra de maquinaria y accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de los cultivos de: trigo, centeno, papa, arroz, cacao, caña de azúcar, maní, coco, fique, plátano, yuca, nuevos cultivos y frutales en la Zona Técnico-Administrativa del Magdalena, en el año | $ | 7.000.00 |
| Del artículo 535. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio, en el año | 20.000.00 | |
| Del artículo 536. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamientos de locales para oficinas y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de estos servicios, en el año | 20.000.00 | |
| Del artículo 552. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transporte, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, compra de útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental "Tulio Ospinanone, de Medellín, en el año | 6.000.00 | |
| Del artículo 576. Para el fomento de la campaña agrícola de Nariño, y para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, maquinaria, transportes, sostenimiento de laboratorios, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros, combustibles, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación Agrícola de Nariño (Obonuco), en el año | 5.000.00 | |
| Capítulo 46. | Capítulo 46. | Capítulo 46. |
| Del artculo 643. Para todos los gastos que demande la dotación y sostenimiento de un Puesto de Monta en San Andrés y Providencia, Comisaría del Caquetá, Comisaría del Vaupés, Departamento del Chocó, Departamento del Magdalena, Departamento de Caldas, Departamento de Antioquia, Departamento de Nariño, Departamento del Cauca, Departamento del Valle | 82.000.00 | |
| Del artículo 644. Para todos los gastos que demande la campaña de aprovisionamiento de aguas, en la Zona Ganadera de Bolívar, Magdalena, Atlántico, Tolima, Huila, Santanderes, Llanos Orientales | 15.000.00 | |
| Suman los contracréditos | 155.000.00 | |
| Capítulo 45. | Capítulo 45. | Capítulo 45. |
| Al artículo 514. Para la fundación y sostenimiento de laboratorios agrícolas y para el fomento de educación agrícola en el país, adquisición de libros y revistas científicas para la biblioteca de la División de Agricultura, en el año | $ | 75.000.00 |
| Al artículo 537. Para todos aquellos gastos que demande el fomento y desarrollo de la gricultura en el país, de acuerdo con el plan quinquenal (Ley 5ª de 1945), y que no estén contemplados en los artículos anteriores, en el año | 80.000.00 | |
| Suman, los créditos | $ | 155.000.00 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Agricultura y Ganadería, José Vicente DAVILA TELLO.
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