Por el cual se adiciona el artículo 17 del Decreto 1131 de 1983
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Nacional y el Decreto-ley 129 de 1376,
DECRETA:
Artículo 1º. Los miembros de la Junta de Calificación Artística devengarán la suma de un mil pesos ($ 1.000.00) en calidad de honorarios por la asistencia a cada reunión.
Articulo 2º. Los miembros de la Junta de Calificación Artística que asistan a ella en calidad de funcionarios públicos no pueden percibir honorarios por la asistencia a más de dos de ellas.
Parágrafo. La asistencia de la Junta de Calificación Artística para los efectos de esta disposición, deberá ser certificada por el Jefe de la División de Medios Audiovisuales y Publicidad del Ministerio.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Comunicaciones,
Bernardo Ramírez R.
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