por el cual se modifica el Decreto 3272 del 2 de septiembre de 2008

Rango Decreto
Publicación 2008-09-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 3272 del 2 de septiembre de 2008, el cual quedará así:

"Establecer un gravamen arancelario del 35% para las importaciones de calzado de las partidas 64.01 a 64.05 del Arancel de Aduanas, excepto la subpartida 6405.20.00.00 para la que se establece un gravamen arancelario de 40%, siempre que los precios FOB declarados sean inferiores a los precios indicativos determinados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Viceministro de Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Oscar Rueda García.

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