Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1949-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

(Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 110.
Del articulo 2165. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura y Carretera del Carare, según distribución que hará el Gobierno $ 50.000.00
Capítulo 120.
Del artículo 2397-B. Para suscripción de acciones sin dividendos y otorgamiento de préstamos sin interés a las Cooperativas de Producción, distribución o consumo de productos alimenticios y mercancías de primera necesidad, ya fundadas o que se funden por los empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 7ª de 1943, reglamentado por Decreto número 357, de 31 de enero de 1948 200.000.00
Suman los contracréditos $ 250.000.00
Capitulo 110.
Al artículo 2165. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura y Carretera del Carare, según distribución que hará el Gobierno $ 200.000.00
Capítulo 120.
Al artículo 2397. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores 50.000.00
Suman los créditos $ 250.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
--- --- ---

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.