Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 3.323.685.00

Rango Decreto
Publicación 1963-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros,

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 131 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 31018 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1 A 6

Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha -de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de diciembre, de. 1962

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda v Crédito, Público, Carlos Sanz de Santamaría.

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