Adicional al marcado con el número 222, de fecha 4 del presente mes, sobre papel sellado y timbre nacional
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Art. 1.° Siempre que sea necesario hacer uso de las estampillas de que trata el Decreto número 222, de fecha 4 del mes en curso, en escrituras, contratos ó documentos, deben adherirse al papel en donde se hagan constar tales escrituras, contratos ó documentos, y deben ser anuladas escribiendo en ellas las firmas ó medias firmas de los contratantes.
Cuando éstos fueren más de uno por cada parte contratante, bastará que se haga la anulación con la firma ó media firma de uno de ellos en representación de los demás, pero en todo caso todas las partes deberán quedar representadas en la anulación de las estampillas.
Art. 2.° La falta de cumplimiento á lo dispuesto en el artículo anterior constituye nulidad de la escritura ó contrato.
Art. 3.° Queda en estos términos adicionado el Decreto legislativo número 222, de fecha 4 del mes en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 21 de Febrero de 1902.
josé manuel MARROQUÍN.
El Ministro de Gobierno, Francisco Mendoza P.-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, José Joaquín Casas-El Subsecretario del Ministerio de Hacienda, encargado del Despacho, José Ramón Lago-El Ministro de Guerra, Aristides Fernández-El Ministro del Tesoro, Agustín Uribe.
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