Por el cual se aprueba otro de la Gobernación de Bolívar
El Presidente de la República de Colombia
decreta :
Artículo único. Apruébase el Decreto número 465 dictado por el Secretario de Gobierno de Bolívar encargado de la Gobernación, el 20 de Diciembre último, Decreto por el cual se dictan algunas provedencias encaminadas á hacer afectivos en el Departamento el pago de la contribución personal para el sostenimiento y fomento de vías públicas establecido por la Ley 60 de 1905. Esta aprobación no comprende el artículo 5.° de dicho Decreto, por ser contrario al 45 de la Constitución.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Marzo de 1906.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
gerardo PULECIO
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