Por el cual se señala la vigencia del marcado con el número 128 de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO
que por no haberse expresado en el Decreto número 128 de 31 de enero último la fecha desde la cual debían empezar a regir sus disposiciones, se han presentado dudas sobre el particular en varias oficinas nacionales,
DECRETA:
Artículo único. Considérase en vigencia, desde el día 1.° de los corrientes, el Decreto número 128 de 31 de enero último, "adicional y reformatorio del marcado con el número 385 de 1913, por el cual se reglamenta el servicio de los guardacostas." publicado en el Diario Oficial correspondiente al 11 de febrero próximo pasado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
Jose A. LLORENTE
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