Por el cual se reconocen los servicios prestados por el personal que dejó excedente la Ley 6a del corriente año, y los gastos de material del Ejército, correspondientes a los meses de enero y febrero últimos
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que ha sido necesario tomar el tiempo suficiente para proceder a la reorganización del Ejército, de conformidad con las supresiones de la Ley 6.º del corriente año, y que, en virtud del artículo 7.º de la Ley 10 sobre Presupuestos Nacionales de la actual vigencia, el Gobierno dispone de facultad para reconocer los servicios de personal y material que por leyes de la presente Legislatura hayan quedado suprimidos y por la parte proporcional a los servicios prestados antes de dictar los Decretos reglamentarios respectivos,
decreta:
Artículo 1.º Reconócense los siguientes gastos de personal y material del Ejército:
| 1.º Para sueldos del personal de la Inspección General del Ejército, en los meses de enero y febrero | $ | 720 |
|---|---|---|
| 2.º Para sueldos del personal de la Escuela Superior de Guerra, en los mismos meses | 1,578 | |
| 3.º Para sueldos de tres Tenjentes Coroneles (Oficiales de Estado Mayor), tres Tenientes Ayudantes, tres Generales Inspectores de Reclutamiento, tres Auditores de Guerra (Capitanes), tres Escribientes, tres Archiveros Registradores, tres Ordenanzas Carteros y nueve Asistentes de los Comandos de División, en los meses de enero y febrero y diez días de marzo | 4,550 | |
| 4.º Para sueldos de seis Subtenientes Ayudantes, seis Archiveros Registradores, seis Ordenanzas Carteros y doce Asistentes de los Comandos de Brigada, en los meses de enero y febrero y diez días de marzo | 2,340 | |
| 5.º Para sueldos de doce Tenientes Coroneles (Comandantes de Batallón), veinticuatro Capitanes (Comandantes de Compañía), veinticuatro Tenientes y veinticuatro Subtenientes de los terceros Batallones de los Regimientos de Infantería, en los meses de enero y febrero y diez días de marzo | 17,080 | |
| 6.º Para sueldos de trece Directores de las Bandas de Músicos, en los mismos meses y días | 2,100 | |
| 7.º Para los sueldos de setecientos noventa y nueve individuos del personal contratado, en los mismos meses y días | 55,930 | |
| 8.º Para completo de los gastos de alimentación, lavado y peluquería de la ropa, en los mismos meses | 30.333 34 | |
| Pasan | $ | 114,631 34 |
| Vienen | $ | 114,631 34 |
| 9.º Para completo de los gastos de vestuario y equipo para el Ejército, en enero y febrero | 36,233 33 | |
| 10. Para completo de los gastos sobre suministro de caballos para el Ejército, en enero y febrero | 4,166 67 | |
| 11. Para completo de gastos de compra, construcción y reparaciones de cuarteles, en enero y febrero | 9,166 67 | |
| 12. Para completo de los gastos de auxilios de marcha para el Ejército, en enero y febrero | 3,333 33 | |
| 13. Para completo de los gastos de reparación y conservación del armamento en depósito y parques, en los meses de enero y febrero | 666 66 | |
| 14.º Para los gastos sobre suministro de instrumental para las Bandas de Músicos, en enero y febrero. | 833 33 | |
| 15. Para completo de los gastos de mueblaje de los cuarteles, en enero y febrero | 666 66 | |
| 16. Para completo de los gastos por hospitalidades de los miembros del Ejército, en enero y febrero | 1,000 | |
| 17. Para completo de los gastos de desinfección de los cuarteles de veinticuatro Unidades, en enero y febrero | 167 04 | |
| 18. Para completo de los gastos por útiles de comedor y cocina del rancho de la tropa, en enero y febrero | 1,666 67 | |
| 19. Para completo de los gastos de herramientas y material de los talleres para veinticuatro Unidades, en los meses de enero y febrero | 333 60 | |
| 20. Para completo de los gastos de transporte de conscriptos y reservistas, en enero y febrero | 833 33 | |
| 21. Para completo de los gastos de material de Guerra, en los meses de enero y febrero | 49,168 67 | |
| 22. Para sueldos del Capellán de la Escuela Militar, en los meses de enero y febrero y diez días de marzo | 116 66 | |
| 23. Para completo de los gastos de material de la Escuela Militar, en los meses de enero y febrero | 2,540 | |
| 24. Para sobresueldos del Ejército, en los meses de enero y febrero | 15,000 | |
| 25. Para completo de los gastos de material de la Escuela de Aviación, en enero y febrero | 18,290 | |
| 26. Para completo de los gastos por saldos de la vigencia anterior, en los meses de enero y febrero | 4,500 | |
| Suma | $ | 263,311 96 |
Artículo 2.º La Dirección General de la Contabilidad Nacional incluirá las partidas anteriores al hacer la liquidación general del Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Guerra, Aristóbulo ARCHILA.
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