Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Distribúyese la suma de doce mil quinientos setenta y seis pesos ($ 12,576), votada en el artículo 349 del capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, de la siguiente manera:
Territorio Escolar del Chocó.
| Parágrafo 1° Del Director de instrucción Pública de la Intendencia, a $ 120 mensuales, en el año | $ 1,440 |
|---|---|
| Parágrafo 2° Del Inspector Escolar de la Misión, a $ 48 mensuales, en el año | 576 |
| Parágrafo 3° Hasta de diez escuelas dependientes de la Misión, a $ 40 mensuales cada una, en el año | $ 4,800 |
| Parágrafo 4° Hasta de diez escuelas, dependientes de la Misión, a $ 32 mensuales cada una, en el año | 3,840 |
| Parágrafo 5° Hasta de cuatro escuelas dependientes de la Prefectura Apostólica Provincial de Urabá, a $ 40 mensuales cada una, en el año | 1,920 |
| Total | $ 12,576 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional, Abel CARBONELL.
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