Por el cual se modifica la distribución de los fondos para la Escuela Normal de Gigante
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los fondos destinados en el artículo 254, capítulo 47, de la Ley de Apropiaciones vigente, para dotación y sostenimiento de la Escuela Normal de Gigante, se distribuyen así:
Parágrafo. Queda en estos términos reformado el artículo 3º del Decreto número 132 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1937.
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Educación Nacional
Alberto LLERAS CAMARGO
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