Por el cual se aclaran unas leyendas de apropiaciones del Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Guerra y Comunicaciones)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Acláranse las leyendas de las apropiaciones liquidadas en el artículo 1680 del Capítulo 164 -Ministerio de Guerra-, y en el artículo 5081 del Capitulo 505, -Ministerio de Comunicaciones-, del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, las cuales quedan así:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 164
Gastos varios conjuntos.
-
- Artículo 1680. "Para prestaciones sociales (cesantias, jubilaciones, indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas y anticipos de recompensas y otras), en la presente vigencia y anteriores".
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
CAPITULO 505
Gastos varios.
-
- Artículo 5081. "Para pagar al personal del Ministerio de Comunicaciones, así: la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de acuerdo con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954; la Prima Anual ordenada por el Decreto 2665 de 1953. (Ramo Telegráfico, Telefónico y Mixto) ; y a los trabajadores no comprendidos por el citado Decreto número 2665 de 1953, la 'Bonificación Anual Especial' concedida por el Decreto Legislativo número 3340 de 1955, en la presente vigencia y anteriores".
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual surte efectos a partir del primero (1°) de enero del año en curso.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Hernando Salazar Mejía.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Gabriel Velásquez Paláu.
El Ministro de Fomento,
Jorge Reyes Gutiérrez.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas, encargado,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
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