Por el cual se crea el Municipio de Leticia, en la Comisaria Especial del Amazonas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
considerando:
que con el fin de auspiciar el desarrollo del puerto de Leticia, capital de la Comisaria del Amazonas, y corresponder a su importancia como centro fronterizo, La Ley 69 de 1963. (artículo 6.º) dispuso la creación, por el Gobierno Nacional, del Municipio de Leticia, sin sujeción a las normas y leyes preexistentes sobre creación de Municipios,
decreta:
Artículo 1.º A partir del 22 de febrero del año en curso, elévase a la categoría de Municipio el actual Corregimiento de Leticia, con cabecera en la población del mismo nombre, y comprendido dentro de los mismos límites territoriales asignados al Corregimiento por el Decreto Comisarial número 31 de 1952.
Artículo 2.º Todos los bienes, rentas, créditos y deudas del actual Corregimiento de Leticia pasarán al nuevo Municipio, para lo cual se hará riguroso inventario en la forma que determine la Contraloría General de la .República.
Artículo 3.º Mientras se elige e instala el respectivo Concejo Municipal, el Comisario Especial del Amazonas, queda facultado para tomar, en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, todas las medidas administrativas y fiscales necesarias para la organización y normal funcionamiento del Municipio de Leticia.
Sin embargo, mientras el Concejo Municipal no adopte las medidas correspondientes, continuarán en vigor todos los impuestos, contribuciones y tasas que hubieren estado rigiendo en el Corregimiento de Leticia y que le correspondieren. En igual forma continuará, vigente hasta el 31 de diciembre de 1964 el actual presupuesto corregimental, incrementado con los aportes y auxilio que provisionalmente se asignen por la Comisaría para e! nuevo Municipio.
Artículo 4.º En los presupuestos anuales para el Ministerio de Gobierno, se incluirá, como transferencia. el auxilio para sostenimiento y desarrollo del Municipio de Leticia, ordenado por la Ley 69 de 1963.
Artículo 5.º Este Decreto rige desde su fecha de expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de febrero de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno, Aurelio Camacho Rueda.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.
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