por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 1161, artículo 11603, Programa 1163, del Presupuesto vigente construcción, reconstrucción, pavimentación, conservación y resello de carreteras nacionales (para invertir directamente o mediante la entidad oficial que el Gobierno determine)", hácese la siguiente distribución:
Programa 1163, Capítulo 1161, artículo 11603. Inversión Directa. Recursos Ordinarios.
| Proyecto 26. Estudios de vías de comunicación y servicios de aerofotogrametría | $ 4.000.000.00 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de marzo de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.
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