por el cual se modifica la plata de personal de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1987-02-23
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1ºSuprímense los siguientes cargos en la planta de personal de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Nº de cargos dependencia y denominación del empleo código grado
Dirección General de Tesorería. Dirección General de Tesorería. Dirección General de Tesorería. Dirección General de Tesorería.
DESPACHO DEL TESORERO GENERAL. DESPACHO DEL TESORERO GENERAL. DESPACHO DEL TESORERO GENERAL. DESPACHO DEL TESORERO GENERAL.
1 Profesional especializado 3010 10
1 Profesional especializado 3010 08
1 Auxiliar administrativo 5120 11
División de Contabilidad y Giros. División de Contabilidad y Giros. División de Contabilidad y Giros. División de Contabilidad y Giros.
SECCION DE GIROS AL INTERIOR. SECCION DE GIROS AL INTERIOR. SECCION DE GIROS AL INTERIOR. SECCION DE GIROS AL INTERIOR.
1 Auxiliar administrativo 5120 11
SECCION DE CAJA Y GIROS A NIVEL CENTRAL. SECCION DE CAJA Y GIROS A NIVEL CENTRAL. SECCION DE CAJA Y GIROS A NIVEL CENTRAL. SECCION DE CAJA Y GIROS A NIVEL CENTRAL.
1 Auxiliar administrativo 5120 09
SECCION DE ESTADISTICA. SECCION DE ESTADISTICA. SECCION DE ESTADISTICA. SECCION DE ESTADISTICA.
1 Ayudante de oficina 5155 07
DIVISION DE EJECUCIONES FISCALES. DIVISION DE EJECUCIONES FISCALES. DIVISION DE EJECUCIONES FISCALES. DIVISION DE EJECUCIONES FISCALES.
1 Auxiliar administrativo 5120 09

Artículo 2º Créanse los siguientes cargos en la planta de personal de la Dirección General de Tesorería.

Nº de cargos dependencia y denominación del empleo código grado
Dirección General de Tesorería. Dirección General de Tesorería. Dirección General de Tesorería. Dirección General de Tesorería.
DESPACHO DEL TESORERO GENERAL. DESPACHO DEL TESORERO GENERAL. DESPACHO DEL TESORERO GENERAL. DESPACHO DEL TESORERO GENERAL.
1 Asesor 1020 03
División de Contabilidad y Giros. División de Contabilidad y Giros. División de Contabilidad y Giros. División de Contabilidad y Giros.
SECCION DE GIROS AL INTERIOR. SECCION DE GIROS AL INTERIOR. SECCION DE GIROS AL INTERIOR. SECCION DE GIROS AL INTERIOR.
1 Técnico administrativo 4065 07
1 Supervisor 5105 12
SECCION DE CAJA Y GIROS A NIVEL CENTRAL. SECCION DE CAJA Y GIROS A NIVEL CENTRAL. SECCION DE CAJA Y GIROS A NIVEL CENTRAL. SECCION DE CAJA Y GIROS A NIVEL CENTRAL.
1 Secretario 5140 08
SECCION DE ESTADISTICA. SECCION DE ESTADISTICA. SECCION DE ESTADISTICA. SECCION DE ESTADISTICA.
1 Técnico administrativo 4065 07
DIVISION DE EJECUCIONES FISCALES. DIVISION DE EJECUCIONES FISCALES. DIVISION DE EJECUCIONES FISCALES. DIVISION DE EJECUCIONES FISCALES.
1 Auxiliar administrativo 5120 11

Artículo 3ºEste Decreto rige desde la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 663 de 1980 y 2235 de 1985.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de febrero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Diego Younes Moreno.

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