por el cual se determina la estructura orgánica, objetivos y funciones del Establecimiento Público encargado de la seguridad social y bienestar para la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1994-02-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 5 del artículo 35 de la Ley 62 de 1993 y oído el concepto de la Comisión Especial integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las Mesas Directivas de ambas Cámaras,

DECRETA:

CAPITULO I

NATURALEZA Y DENOMINACIÓN, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO

ARTICULO 1º.NATURALEZA JURÍDICA Y DENOMINACIÓN. El establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa, creado por el artículo 33 de la Ley 62 de 1993, está dotado de personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente y se denominará "Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional".

PARAGRAFO. En ejercicio de la tutela administrativa, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control del Instituto, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar éste, de acuerdo con la política general del Gobierno.

ARTICULO 2º.OBJETIVOS. Al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, le corresponde desarrollar programas de salud, educación, recreación, vivienda propia y fiscal, readaptación laboral y subsidios para los discapacitados físicos.
ARTICULO 3º. FUNCIONES. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo anterior, el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tiene las siguientes funciones:
ARTICULO 4º.DOMICILIO. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tiene su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, pero podrá establecer unidades o dependencias en otras secciones del país.

CAPITULO II

PATRIMONIO, RENTAS Y APORTES

ARTICULO 5º.PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, está constituido por:
ARTICULO 6º.RENTAS. Las rentas del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, estarán constituidos por:
ARTICULO 7º.CUENTAS INDIVIDUALES. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional registrará los aportes de que tratan los numerales 10 y 11 del artículo anterior en cuentas individuales.

CAPITULO III

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 8º.DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, está a cargo de la Junta Directiva y del Director General, quien es su representante legal.
ARTICULO 9º.JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, estará integrada en la siguiente forma:

PARAGRAFO 1º.Los representantes del personal retirado previstos en el numeral 7 del presente artículo, serán designados por el Ministro de Defensa Nacional, para un período de dos (2) años contados partir de la fecha de posesión, de terna presentada por el Director General de la Policía Nacional.

PARAGRAFO 2º.El Director General del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero no a voto.

PARAGRAFO 3º.El Secretario General del Instituto actuará como Secretario de la Junta Directiva.

PARAGRAFO 4º.La Junta Directiva del Instituto podrá sesionar válidamente con la asistencia de siete (7) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

PARAGRAFO 5º.En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o del Víceministro para coordinación de Entidades Descentralizadas, presidirá la Junta Directiva el Director General de la Policía Nacional.

ARTICULO 10.CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empledos públicos, sin embargo, están sometidos al régimen de responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la Ley y los Reglamentos.
ARTICULO 11.HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por la asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva.
ARTICULO 12.FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
ARTICULO 13.DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto de Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y es el representante legal de la Entidad.
ARTICULO 14.FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto cumplirá las siguientes funciones:
ARTICULO 15.SECRETARIO GENERAL. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tendrá un Secretario General, quien reemplazará al Director General en las ausencias temporales y ejercerá las funciones que le señale el estatuto orgánico.

CAPITULO IV

ORGANIZACIÓN INTERNA

ARTICULO 16. ESTRUCTURA. La estructura interna del Instituto para laSeguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, será determinada conforme a las disposiciones legales y se ajustará a las siguientes normas:

CAPITULO V

REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

ARTICULO 17.CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, para el cumplimiento de sus funciones, podrá celebrar toda clase de actos y contratos.
ARTICULO 18.REGIMEN. Los contratos que celebre el Instituto, se someterán a las reglas de contratación contenidas en la Ley 80 de 1993 y normas que la adicionen y reformen.

CAPITULO VI

PERSONAL

ARTICULO 19.REGIMEN LEGAL. Para todos los efectos legales, las personas que presten sus servicios en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante lo anterior tienen calidad de trabajadores oficiales quienes realicen actividades de carácter operativo y conservación y mantenimiento de inmuebles.
ARTICULO 20.REGIMEN SALARIAL. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales que para esta clase de servidores establezca el Gobierno Nacional.

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de dicho organismo para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos y subsidios, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.

PARAGRAFO. Los empleados públicos y trabajadores oficiales, que al entrar en vigencia el presente decreto se encuentren prestando sus servicios en las Direcciones de Sanidad y Bienestar Social o en cualquier otra dependencia de la Policía Nacional, y que ingresen al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, se someterán al régimen salarial establecido para la entidad.

ARTICULO 21.REGIMEN PRESTACIONAL. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto, para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, quedarán sometidos a los sistemas generales de pensiones y salud establecidos en la Ley 100 de 1993. En lo relativo a las demás prestaciones sociales, se les aplicará el Decreto-ley 2701 de 1988.

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