Por el cual se introduce una modificación en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1984-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Articulo 1 º. Créase la posición 84.35.01.11 en el Arancel de Aduanas, con la descripción y gravamen que a continuación se indica:

Posición: 84.35.01.11, descripción: impresoras al calor de accionamiento manual, gravamen: 26%;

Artículo 2 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E ., a 28 de diciembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro

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