Por el cual se introduce una modificación en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Articulo 1 º. Créase la posición 84.35.01.11 en el Arancel de Aduanas, con la descripción y gravamen que a continuación se indica:
Posición: 84.35.01.11, descripción: impresoras al calor de accionamiento manual, gravamen: 26%;
Artículo 2 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E ., a 28 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.