Por el cual se introduce una modificación en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Articulo 1 º. Créase la posición 84.35.01.11 en el Arancel de Aduanas, con la descripción y gravamen que a continuación se indica:
Posición: 84.35.01.11, descripción: impresoras al calor de accionamiento manual, gravamen: 26%;
Artículo 2 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E ., a 28 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro
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