Por el cual se confieren unas autorizaciones a los Gobernadores de los Departamentos

Rango Decreto
Publicación 1949-11-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus autorizaciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 3518 del presente año se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

DECRETA:

Artículo 1none. Mientras subsista el estado de sitio los Gobernadores tienen, además de las facultades que les corresponden como agentes del Organo Ejecutivo y Jefes de la Administración Seccional, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la de dictar todas las providencias que estimen necesarias para mantener el orden público en el Departamento y coadyuvar a mantenerlo en el resto de la República. En consecuencia, podrán, sin sujetarse a las ordenanzas vigentes, crear empleos, proveerlos, señalarles asignaciones y funciones precisas, suprimirlos, abrir créditos, verificar traslados y ejecutar los demás actos que juzguen indispensables con el fin indicado y con el de conservar y lograr la normalidad administrativa en el territorio de su jurisdicción
Artículo 2°. Las medidas que pueden adoptar los Gobernadores, de acuerdo con el artículo anterior, se suspenderán al levantarse el estado de sitio; tendrán que ser consultadas previamente al Gobierno Nacional, a menos que su urgencia no lo permita y serán, en todo caso, sometidas a su aprobación posterior. Si fueren improbadas por el Gobierno Nacional, dejarán de regir inmediatamente.
Artículo 3°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de noviembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eliseo ARANGO-El Ministro de Justicia General Miguel SANJUÁN-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, Juan Guillermo RESTREPO J.-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, Encargado del Despacho de Agricultura y Ganadería, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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