Por el cual se establece una nota explicativa en la posición 29.25.02.32 del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6a de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
decreta:
Artículo 1° Establécese la siguiente nota explicativa en la posición 29.25.02.32 del Arancel de Aduanas:
"Se consideran productos técnicamente puros, aquellos cuya concentración del principio activo sea igual o superior al 90% en peso"
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1983.
belisario betancur
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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