Por el cual se establece una nota explicativa en la posición 29.25.02.32 del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1984-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6a de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

decreta:

Artículo 1° Establécese la siguiente nota explicativa en la posición 29.25.02.32 del Arancel de Aduanas:

"Se consideran productos técnicamente puros, aquellos cuya concentración del principio activo sea igual o superior al 90% en peso"

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1983.

belisario betancur

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

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