por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.
DECRETA:
CAPITULO I
Funciones Generales
Artículo 1°.Funciones generales. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3467 y 3466 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, el Decreto 427 de 1995, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, las Leyes 550 y 546 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008 y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.
La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:
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- Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor, la promoción de la competencia, la propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones.
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- Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales, sin perjuicio de las competencias que la ley expresamente atribuya a otras autoridades.
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- Atender las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar, en particular, las siguientes finalidades: mejorar la eficiencia del aparato productivo nacional; que los consumidores tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes y servicios; que las empresas puedan participar libremente en los mercados; y, que en el mercado exista variedad de precios y calidades de bienes y servicios.
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- Imponer, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones pertinentes por violación a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y promoción de la competencia, así como previa solicitud de explicaciones, por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.
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- Ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas. Cuando la medida cautelar se decrete a petición de un interesado, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá solicitar de este la constitución de una caución para garantizar los posibles prejuicios que pudieran generarse con la medida.
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- Ordenar a los infractores, previa investigación, la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.
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- Decidir sobre la terminación de investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de suspender o modificar la conducta por la cual se le investiga.
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- Autorizar los acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general, en la forma prevista en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 155 de 1959 o demás normas que la modifiquen o adicionen.
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- Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.
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- Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.
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- Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes.
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- Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio.
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- Ejercer las funciones atribuidas por la ley y el reglamento en materia de avalúos, avaluadores y del registro nacional de avaluadores.
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- Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes.
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- Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.
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- Fijar el término de la garantía mínima presunta para bienes o servicios a que se refiere el artículo 11 del Decreto 3466 de 1982 o las normas que lo modifiquen o adicionen.
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- Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de todos o algunos de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud.
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- Organizar el sistema de registro de calidad e idoneidad de que trata el Decreto 3466 de 1982 o las normas que lo modifiquen o adicionen.
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- Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos promocionales de suerte y azar y verificar que en desarrollo de los mismos se dé cumplimiento a las normas de protección al consumidor, de conformidad con lo establecido por la ley 643 de 2001 o las normas que la modifiquen o adicionen.
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- Ejercer el control y vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y asociaciones de consumidores.
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- Ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien e imponerles en caso de violación a las normas aplicables, las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.
22.Velar en los términos establecidos en la ley por la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten; resolver los recursos de apelación o queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los operadores de tales servicios; reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas por los operadores dentro del término legal y ordenar modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos.
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- Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones.
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- Con excepción de la competencia atribuida a otras autoridades, ejercer el control y vigilancia en relación con el cumplimiento de las normas sobre control de precios, especulación indebida y acaparamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984 o las normas que lo modifiquen o adicionen e imponer las sanciones previstas en este.
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- Asumir, cuando las necesidades públicas así lo aconsejen, el conocimiento exclusivo de las investigaciones e imponer las sanciones por violación de las normas sobre control y vigilancia de precios.
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- Establecer y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
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- Operar como laboratorio primario de la red de metrología cuando resulte procedente.
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- Integrar con otros laboratorios primarios y con los laboratorios acreditados, cadenas de calibración de acuerdo con los niveles de exactitud que se les haya asignado.
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- Impartir las instrucciones necesarias para la adecuada implantación y aplicación del sistema internacional de unidades en los sectores de la industria y el comercio.
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- Oficializar los patrones nacionales de medida.
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- Ejercer el control de pesas y medidas directamente o en coordinación con las autoridades del orden territorial.
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- Acreditar los organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de pruebas y ensayos y laboratorios de calibración que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad, en los términos del régimen de transición previsto por el Decreto 4738 del 15 de diciembre de 2008.
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- Autorizar las entidades de certificación para prestar sus servicios en el país, de acuerdo con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y ejercer respecto de estas las funciones previstas en dicha ley o en las demás normas que la modifiquen o adicionen.
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- Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma.
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- Ejercer las funciones jurisdiccionales que le hayan sido asignadas en virtud de la ley.
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- Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, promoción de la competencia, propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
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- Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan.
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- Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.
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- Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones.
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- Las demás funciones que le señalen las normas vigentes o que se expidan en el futuro.
CAPITULO II
Estructura de la Superintendencia
Artículo 2°.Estructura. La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá la siguiente estructura:
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- Despacho del Superintendente.
• Oficina de Control Interno.
• Oficina de Atención al Ciudadano e Informática.
• Oficina Asesora Jurídica.
• Oficina Asesora de Planeación.
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- Despacho del Superintendente delegado para la promoción de la competencia.
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- Despacho del Superintendente delegado para la protección del consumidor y metrología.
- 3.1. Dirección de Protección al Consumidor.
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- Despacho del Superintendente delegado para la propiedad industrial.
- 4.1. Dirección de signos distintivos.
- 4.2. Dirección de nuevas creaciones.
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- Despacho del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales.
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- Secretaría General.
- 6.1. Dirección Administrativa y Financiera.
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- Organos de asesoría y coordinación.
- 7.1. Consejo Asesor.
- 7.2. Otros órganos de asesoría y coordinación.
Artículo 3°.Funciones del Superintendente de Industria y Comercio. Son funciones del Superintendente de Industria y Comercio:
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- Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor, la promoción de la competencia, la propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones.
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- Fijar las políticas generales de la entidad.
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- Dirigir la Superintendencia de Industria y Comercio.
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- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma.
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- Rendir informes detallados al Presidente de la República y al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
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- Adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad.
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- Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, promoción de la competencia, propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
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- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales, respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica independientemente de su forma o naturaleza jurídica.
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- Ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.
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- Ordenar a los infractores, previa investigación, la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.
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- Decidir sobre la terminación de investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, así como en el caso de las investigaciones en ejercicio de facultades administrativas de competencia desleal, cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de suspender o modificar la conducta por la cual se le investiga.
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- Autorizar los acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general, en la forma prevista en el parágrafo del artículo 1 de la ley 155 de 1959 o demás normas que la modifiquen o adicionen.
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- Imponer, previa investigación, las multas a las que se refieren los numerales 15, inciso primero y 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que los modifiquen o adicionen, por violación de las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y promoción de la competencia, así como por inobservancia de las instrucciones que imparta en ejercicio de sus funciones.
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- Pronunciarse sobre la fusión, consolidación, adquisición del control de empresas e integración, cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada.
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- Señalar de manera general los documentos y la información necesaria para comunicar a la Superintendencia la intención de realizar las operaciones a que se refiere el numeral anterior.
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- Decidir las investigaciones administrativas por competencia desleal y adoptar las sanciones, medidas u órdenes a que haya lugar de acuerdo con la ley.
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- Decretar previa investigación, cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, la suspensión o cierre de las Cámaras de Comercio.
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- Solicitar a las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio, previa investigación, la remoción de sus dignatarios y empleados, cuando lo considere necesario para la buena marcha de las mismas.
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- Establecer según la naturaleza de los bienes y servicios, normas sobre plazos y otras condiciones que rijan como disposiciones de orden público en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios mediante sistemas de financiación, o sometidos a la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios.
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- Establecer, según la naturaleza de los bienes o servicios, si la fijación de precios máximos al público debe hacerse por el sistema de listas o en los bienes mismos y disponer respecto de cuales bienes será obligatorio indicar en los empaques, envases o etiquetas, además del precio máximo al público el precio correspondiente a la unidad de peso, volumen o medida aplicable.
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- Definir el contenido, características y sitio o sitios de colocación de las listas de precios máximos al público.
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- Fijar las condiciones bajo las cuales se garantice que los bienes se expendan hasta su agotamiento al precio máximo al público establecido antes de entrar en vigencia la correspondiente fijación oficial de precios.
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- Fijar el término de la garantía mínima presunta para bienes o servicios a que se refiere el artículo 11 del decreto 3466 de 1982 o las normas que lo modifiquen o adicionen.
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- Expedir la reglamentación para la operación de la metrología dentro del ámbito de sus competencias.
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- Oficializar los patrones nacionales de medida.
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