Por el cual se deroga un artículo y se hacen varios nombramientos en el Ministerio de Obras Públicas (ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Derógase el artículo séptimo del Decreto número 1754 de 1948, por el cual se creó el cargo de Subalmacenista de la pavimentación de la carretera Cartagena-Gambote, dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Cartagena.
Artículo segundo. A partir de la fecha del presente Decreto los sueldos del Subalmacenista, Inspector y Enfermero de la carretera La Uvita-San Mateo se pagarán con los fondos de la misma carretera, y los del Inspector y Laboratorista de Pavimentación de la carretera Tunja-Duitama, con los fondos de la obra correspondiente.
Artículo tercero. Nómbrase Inspector de la carretera La Uvita-San Mateo, dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja, al señor Juan N. López, en reemplazo del señor Julio Enrique Olarte, quien no aceptó.
Artículo cuarto. Trasládase al señor Luis E. Moreno al cargo de Cajero Pagador de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja en reemplazo del señor Carlos Carrasco.
Artículo quinto. Nómbrase Ayudante Auxiliar del Pagador de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja al señor Hernando Ordóñez, en reemplazo del señor Luis E. Moreno, quien pasa a otro cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1948,
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas.
Luis Ignacio ANDRADE
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