por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio

Rango Decreto
Publicación 2009-09-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 13 del Decreto-ley 770 de 2005 y,

CONSIDERANDO:

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto-ley 770 de 2005, la Superintendencia de Industria y Comercio requiere hacer los ajustes a la planta de personal actual, con el fin de adecuar los empleos a la nomenclatura y clasificación establecida en el Decreto 2489 de 2006.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio para el propósito de modificar la planta de personal cuenta con certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio los siguientes cargos:
N° de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
1 (uno) Asesor 1020 12
4 (Cuatro) Asesor 1020 09
2 (Dos) Asesor 1020 07
1 (Uno) Asesor 1020 06
2 (Dos) Asesor 1020 04
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 1045 09
9 (Nueve) Jefe de División 2040 21
3 (Tres) Profesional Especializado 2028 13
2 (Dos) Profesional Universitario 2044 11
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 09
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 07
3 (Tres) Profesional Universitario 2044 05
2 (Dos) Profesional Universitario 2044 01
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 15
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 09
Artículo 2°. Las funciones propias de la Superintendencia de Industria y Comercio serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
N° de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
1 (Uno) Superintendente 0030
1 (Uno) Asesor 1020 14
N° de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
N° de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
2 (Dos) Asesor 1020 12
1 (Uno) Asesor 1020 05
2 (Dos) Profesional Especializado 2028 19
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 11
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 18
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 13
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROMOCION DE LA COMPETENCIA DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROMOCION DE LA COMPETENCIA DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROMOCION DE LA COMPETENCIA DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROMOCION DE LA COMPETENCIA
1 (Uno) Superintendente Delegado 0110 19
1 (Uno) Asesor 1020 09
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1 (Uno) Superintendente Delegado 0110 19
1 (Uno) Asesor 1020 09
1 (Uno) Asesor 1020 06
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR
1 (Uno) Superintendente Delegado 0110 19
1 (Uno) Asesor 1020 04
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
1 (Uno) Superintendente Delegado 0110 19
1 (Uno) Asesor 1020 09
1 (Uno) Asesor 1020 04
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Secretario General 0037 19
4 (Cuatro) Director de Superintendencia 0105 11
2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 16
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 09
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 09
7 (Siete) Profesional Especializado 2028 17
20 (Veinte) Profesional Especializado 2028 13
17 (Diecisiete) Profesional Universitario 2044 11
4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 10
42 (Cuarenta y dos) Profesional Universitario 2044 09
29 (Veintinueve) Profesional Universitario 2044 07
26 (Veintiséis) Profesional Universitario 2044 05
25 (Veinticinco) Profesional Universitario 2044 03
29 (Veintinueve) Profesional Universitario 2044 01
6 (Seis) Técnico Administrativo 3124 15
19 (Diecinueve) Técnico Administrativo 3124 11
7 (Siete) Técnico Administrativo 3124 09
16 (Dieciséis) Técnico Administrativo 3124 07
5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 4210 18
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 16
14 (Catorce) Auxiliar Administrativo 4044 11
6 (Seis) Auxiliar Administrativo 4044 09
14 (Catorce) Auxiliar Administrativo 4044 08
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 07
9 (Nueve) Secretario 4178 13
4 (Cuatro) Secretario 4178 11
5 (Cinco) Secretario 4178 10
7 (Siete) Secretario 4178 08
2 (Dos) Operario Calificado 4169 09
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 13
2 (Dos) Conductor Mecánico 4103 11
2 (Dos) Conductor Mecánico 4103 09
3 (Tres) Auxiliar de Servicios Generales 4064 03
Artículo 3°. Los empleados públicos de Carrera Administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 770 de 2005, serán incorporados directamente en un empleo equivalente establecido en el presente decreto y continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 4°. Los empleados de Carrera Administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto y no sean incorporados en los cargos que establece el artículo 2° del mismo, tendrán derecho a optar por la reincorporación a empleo equivalente o por la indemnización, según el proceso señalado en la Ley 909 de 2004, en el Decreto-ley 760 de 2005 y el Decreto 1227 de 2005.
Artículo 5°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se establece en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes sesenta (60) días, contados a partir de su publicación.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 6°. El Superintendente de Industria y Comercio, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas, los proyectos, los procesos, las actividades y las necesidades del servicio de la Entidad.
Artículo 7°. Suprímense a partir del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil nueve (2009) los siguientes empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio:
N° de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 07
2 (Dos) Profesional Universitario 2044 05
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 03
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 01
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 09
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2661 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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