Por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1981
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 3 de diciembre 2 de 1980 del XXXIX Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NUMERO 3 DE 1980
(diciembre 2)
El XXXIX Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo primero. Fíjase en la suma de dos mil ochocientos treinta y dos millones setecientas cuarenta y nueve mil pesos $ 2.832.749.000.00 moneda corriente, el monto de estos cargos, discriminados en los siguientes conceptos:
| 1. Cargo por servicios administración | $ | 2.810.149.000 |
|---|---|---|
| 2. Diferencial almacenaje | 22.600.000 | |
| Total | $ | 2.832.749.000 |
Artículo segundo. La distribución de estos recursos será la siguiente:
| 1. Gastos de Administración | $ | 1.805.047 .000 |
|---|---|---|
| 2. Inversiones recuperables | 38.500.000 | |
| 3. Inversiones no recuperables | 186.100.000 | |
| 4. Transferencias | 803.102.000 | |
| Total | $ | 2.832.749.000 |
Aprobado en Bogotá, D., E.; a los dos (2) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta (1980).
El Presidente,
Alvaro Calderón Vargas.
El Secretario,
José Fernando Jaramillo H.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E" a 26 de diciembre de 1980.
JULIO CERSAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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