Por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1981

Rango Decreto
Publicación 1981-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 3 de diciembre 2 de 1980 del XXXIX Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 3 DE 1980

(diciembre 2)

El XXXIX Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo primero. Fíjase en la suma de dos mil ochocientos treinta y dos millones setecientas cuarenta y nueve mil pesos $ 2.832.749.000.00 moneda corriente, el monto de estos cargos, discriminados en los siguientes conceptos:
1. Cargo por servicios administración $ 2.810.149.000
2. Diferencial almacenaje 22.600.000
Total $ 2.832.749.000
Artículo segundo. La distribución de estos recursos será la siguiente:
1. Gastos de Administración $ 1.805.047 .000
2. Inversiones recuperables 38.500.000
3. Inversiones no recuperables 186.100.000
4. Transferencias 803.102.000
Total $ 2.832.749.000

Aprobado en Bogotá, D., E.; a los dos (2) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta (1980).

El Presidente,

Alvaro Calderón Vargas.

El Secretario,

José Fernando Jaramillo H.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E" a 26 de diciembre de 1980.

JULIO CERSAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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