por el cual se autoriza y se definen las condiciones para la importación de carne de origen bovino y sus productos procedentes de Canadá

Rango Decreto
Publicación 2009-09-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 9ª de 1979 y 715 de 2001 y, en desarrollo de los artículos 245 de la Ley 100 de 1993, 1° y 65 de la Ley 101 de 1993 y el artículo 4° del Decreto 3752 de 2006

CONSIDERANDO:

Que en concordancia con el artículo 5.1 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, OMC, los países miembros, se asegurarán de que sus medidas sanitarias se basen en una evaluación, adecuada a las circunstancias, de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo elaboradas por las organizaciones internacionales competentes.

Que la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, ha categorizado a Canadá como un país de riesgo controlado de Encefalopatía Espongiforme Bovina, EEB, con un programa de vigilancia activa que cumple los estándares establecidos por la mencionada organización.

Que la remoción efectiva de los tejidos de alto riesgo Materiales Específicos de Riesgo, MER, de animales mayores de 30 meses genera una reducción mayor del noventa y nueve por ciento (99%) del potencial de exposición humana a Encefalopatía Espongiforme Bovina, EEB.

Que la evaluación de riesgo realizada por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, concluye que las medidas de mitigación de riesgo de EEB, implementadas por la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (ACIA), le han permitido tener un manejo adecuado del riesgo de contagio de dicha enfermedad a la población humana.

Que mediante Resolución 1252 de 2009, la Secretaría General de la Comunidad Andina autoriza a los países miembros para fijar los requisitos sanitarios transitorios para la importación de bovinos, carne de bovino y sus productos procedentes de Canadá.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Con el propósito de proteger la salud pública y el estatus sanitario del hato nacional, la importación de toda carne bovina y productos de carne bovina de Canadá, distintos de los listados mencionados en los numerales 8 y 9 siguientes, será permitida cuando estén acompañados por un certificado de exportación de inocuidad emitido por la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (ACIA), con las siguientes certificaciones adicionales:

• Para bovinos de 30 meses de edad y mayores: Encéfalo, cráneo, ojos, médula espinal, ganglio trigémino, ganglios de la raíz dorsal y columna vertebral.

• De bovinos de cualquier edad: Las amígdalas y el ileon distal.

Artículo 2°.Control. Corresponde a los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, conforme a sus competencias, realizar el seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Fernández Acosta.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

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