Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública Interna
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 15 de la Ley 88 de 1931, el Gobierno Nacional celebró con la firma Morrison Knudsen Company, el contrato de fecha 30 de octubre de 1950, sobre la construcción de la carretera Buga-Madroñal-Buenaventura, el cual prevé la emisión de libranzas hasta por la cantidad de $ 3.000.000.00 para financiar la construcción de dicha obra;
Que en desarrollo de lo anterior el Gobierno celebró con la Federación Nacional de Cafeteros el contrato de fecha 27 de julio de 1950, aprobado por el honorable Consejo de Estado el 5 de septiembre del mismo año, por medio del cual dicha entidad se comprometió a adquirir las libranzas que emita el Gobierno, hasta por la cantidad de $ 3.000.000.00, y
Que la operación de crédito a que se refieren los considerandos anteriores, fue aprobada por la honorable Junta Nacional de Empréstitos en su sesión del día 5 de agosto de 1950, según consta en el acta número 199,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir, a favor de la Federación Nacional de Cafeteros, o a su orden, títulos de crédito público interno hasta por la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), cuyo producto se destinará exclusivamente a financiar la construcción de la carretera Buga-Madroñal-Buenaventura, de conformidad con el contrato celebrado el 30 de octubre de 1950, con la sociedad Morrison Knudsen Company, Inc.
Artículo 2° La emisión de los títulos de crédito público interno a que se referiere el artículo anterior, se hará en treinta (30) pagarés, numerados del 1 al 30, por cien mil pesos ($ 100.000.00) cada uno, los cuales se amortizarán dentro de un plazo de tres (3) años, a razón de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) en cada una de las vigencias de 1951, 1952 y 1953.
Artículo 3° Los pagarés que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, devengarán intereses a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, a partir de la fecha de su emisión por la Tesorería General de la República, los cuales serán pagados por trimestres vencidos o en la fecha en que fuere amortizado el principal.
Artículo 4° Para el servicio de amortización y pago de intereses de los pagarés que se emitan, se apropiarán las partidas necesarias a los Presupuestos correspondientes a las vigencias comprendidas dentro del plazo señalado en el artículo segundo.
Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, GuillermoAMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Agricultura y Ganadería, AlejandroANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, AlfredoARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, José María VILLARREAL-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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