por el cual se modifica el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 2004-10-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que en la sesión 131 del 14 de octubre de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida 5201.00.00.20

DECRETA:

Artículo 1°. Desdoblar la siguiente subpartida arancelaria, la cual quedará con el código y descripción que se indica a continuación:
SUBPARTIDA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
52.01.00.00 - De fibra media de longitud superior a 25 mm pero inferior o igual a 28.5 mm:
21 -- De longitud superior a 25 mm pero inferior o igual a 25.7 mm
29 -- Los demás.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Carlos Gustavo Cano Sanz.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero.

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