Por el cual se incrementa el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por servicios prestados y que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1980

Rango Decreto
Publicación 1981-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 1 de diciembre 2 de 1980, del XXXIX Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 1 DE 1980.

(diciembre 2)

El XXXIX Congreso Nacional de' Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

considerando:

Que la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el pasado 26 de agosto entre la empresa, y su sindicato de trabajadores generó un mayor valor en los costos de administración de la presente vigencia;

Acuerda:

Artículo único. Increméntase el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café en la suma de doscientos cuarenta y cuatro millones novecientos cuarenta y nueve mil pesos ($ 244.949.000) moneda corriente, discriminados así:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35684 (TABLA) PÁG. 5

Aprobado en Bogotá. D. E" a los dos (2) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta (1980).

El Presidente,

Alvaro Calderón Vargas.

El Secretario,

José Fernando Jaramillo H.

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a 26 de diciembre de 1980.

julio cesar turbay ayala

El ministro de Hacienda y Crédito Público.

Jaime García Parra.

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