Por el cual se incrementa el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por servicios prestados y que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1980
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 1 de diciembre 2 de 1980, del XXXIX Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
"ACUERDO NUMERO 1 DE 1980.
(diciembre 2)
El XXXIX Congreso Nacional de' Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
considerando:
Que la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el pasado 26 de agosto entre la empresa, y su sindicato de trabajadores generó un mayor valor en los costos de administración de la presente vigencia;
Acuerda:
Artículo único. Increméntase el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café en la suma de doscientos cuarenta y cuatro millones novecientos cuarenta y nueve mil pesos ($ 244.949.000) moneda corriente, discriminados así:
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Aprobado en Bogotá. D. E" a los dos (2) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta (1980).
El Presidente,
Alvaro Calderón Vargas.
El Secretario,
José Fernando Jaramillo H.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 26 de diciembre de 1980.
julio cesar turbay ayala
El ministro de Hacienda y Crédito Público.
Jaime García Parra.
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