Por la cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 18 de diciembre 11 de 1980, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NUMERO 18 DE 1980
(diciembre 11)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que la cláusula quinta del contrato que sobre administración, y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el día 20 de diciembre de 1978, dispone que las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café deberán estar previstas en el presupuesto qué de dicho Fondo elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del señor Ministro de Hacienda y su posterior sanción ejecutiva;
- d) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su concepto favorable,
ACUERDA:
Artículo primero. Fijase en la suma de setenta y tres mil cuatrocientos ocho millones cien mil pesos ($ 73.408.100.000) moneda corriente, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café durante la vigencia de 1981, discriminado así:
| Ingresos: | (Miles de $) | |
|---|---|---|
| Ingresos por ventas de café | $ | 64.583.900 |
| Ingresos por impuestos | 2.792.000 | |
| ingresos financieros | 1.858.900 | |
| Ingresos varios | 120.000 | |
| Otros ingresos por reembolso de fletes en el | ||
| exterior | 400.000 | |
| Recursos del crédito | 3.653.300 | |
| Total ingresos | 73.408.100 | |
| Egresos: | ||
| Compras de café | 49.360.700 | |
| Gastos operación café en el interior y en exterior | 11.527.300 | |
| Impuesto ad-valorém a pagar | 7.343.200 | |
| Gastos financieros | 3.047.000 | |
| Gastos por servicios contractuales | 3.714.900 | |
| Préstamos concedidos | 323.000 | |
| Capitalización Fondo Compensación países | ||
| convenio | 180.000 | |
| Capitalización Fondos Rotatorios sector, cafetero | 235.000 | |
| Aporte Fondo Rotatorio Provisión Agrícola. | 50.000 | |
| Inversiones en proyectos mercadeo - agroindustrial | ||
| diversificación caletera | 150.000 | |
| Inversiones en entidades filiales y otras sociedades | 61.700 | |
| Ampliación fábrica, de café liofilizado | 766.300 | |
| Construcción y adecuación edificios, bodegas | ||
| y silos | 190.500 | |
| Adquisición terrenos | 25.000 | |
| Maquinaria y equipó | 107.300 | |
| Servicio de la deuda, a largo plazo | 1.512.800 | |
| Disminución activos corrientes | 5.186.600 | |
| Total egresos | 73.408.100 |
Artículo segundo. Sométase al presente acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Dado en Bogotá. D. E., a los once (11) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta (1980).
El Presidente,
Luis Ardila Casamit Jana.
El Secretario.
José Fernando Jaramillo H.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro, de Hacienda y Crédito Público.
Jaime García Parra.
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