Por la cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1981-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 18 de diciembre 11 de 1980, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 18 DE 1980

(diciembre 11)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Fijase en la suma de setenta y tres mil cuatrocientos ocho millones cien mil pesos ($ 73.408.100.000) moneda corriente, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café durante la vigencia de 1981, discriminado así:
Ingresos: (Miles de $)
Ingresos por ventas de café $ 64.583.900
Ingresos por impuestos 2.792.000
ingresos financieros 1.858.900
Ingresos varios 120.000
Otros ingresos por reembolso de fletes en el
exterior 400.000
Recursos del crédito 3.653.300
Total ingresos 73.408.100
Egresos:
Compras de café 49.360.700
Gastos operación café en el interior y en exterior 11.527.300
Impuesto ad-valorém a pagar 7.343.200
Gastos financieros 3.047.000
Gastos por servicios contractuales 3.714.900
Préstamos concedidos 323.000
Capitalización Fondo Compensación países
convenio 180.000
Capitalización Fondos Rotatorios sector, cafetero 235.000
Aporte Fondo Rotatorio Provisión Agrícola. 50.000
Inversiones en proyectos mercadeo - agroindustrial
diversificación caletera 150.000
Inversiones en entidades filiales y otras sociedades 61.700
Ampliación fábrica, de café liofilizado 766.300
Construcción y adecuación edificios, bodegas
y silos 190.500
Adquisición terrenos 25.000
Maquinaria y equipó 107.300
Servicio de la deuda, a largo plazo 1.512.800
Disminución activos corrientes 5.186.600
Total egresos 73.408.100
Artículo segundo. Sométase al presente acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Dado en Bogotá. D. E., a los once (11) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta (1980).

El Presidente,

Luis Ardila Casamit Jana.

El Secretario.

José Fernando Jaramillo H.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro, de Hacienda y Crédito Público.

Jaime García Parra.

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