Por el cual se restablece la denominación de una Sección del Ministerio de Minas y Petróleos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde la fecha de la expedición de este Decreto, la Sección 6ª Laboratorio de Análisis e Investigación del Ministerio de Minas y Petróleos, se denominará Sección 6ª Laboratorio Químico Nacional que fue el nombre que llevó antes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Minas y Petróleos,
Tulio Enrique TASCON
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