Por el cual se determina el número de Magistrados Auxiliares para la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los Tribunales Contencioso Administrativos, de Jueces Auxiliares para los Juzgados Superiores y de Circuito y de Jueces Adjuntos para los Juzgados Municipales
El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el artículo 9º de la Ley 22 de 1980,
DECRETA:
Artículo primero. Establecese en seis (6) el número de Magistrados Auxiliares para la Corte Suprema de Justicia.
Artículo segundo. Establecese en seis (6) el número de Magistrados Auxiliares para el Consejo de Estado.
Artículo tercero. Determinase el siguiente número de Magistrados Auxiliares, Jueces Auxiliares y Jueces Adjuntos, en los siguientes Distritos Judiciales:
- I. DEPARATAMENTO DE ANTIOQUIA
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN
Tribunal Superior de Medellín
Sala Penal:
Seis (6) Magistrados.
Sala Civil:
Cuatro (4) Magistrados.
Sala Laboral:
Dos (2) Magistrados.
Juzgados Superiores.
Diezocho (18) Jueces.
Juzgados Penales del Circuito.
Veinte (20) Jueces.
Juzgados Laborales.
Ocho (8) Jueces.
Juzgados Penales Municipales.
Setenta y seis (76) Jueces.
- II. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
Un (1) Juez.
Juzgados Penales del Circuito.
Siete (7) Jueces.
Juzgados Laborales.
Dos (2) jueces.
Juzgados Penales Municipales.
Doce (12) Jueces.
- III. DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
Tribunal Superior de Cartagena.
Sala Penal:
Un (1) Magistrado.
Sala Civil:
Un (1) Magistrado.
Sala Laboral:
Un (1) Magistrado
Juzgados Superiores.
Un (1) Juez.
Juzgados Penales del Circuito.
Tres (3) Jueces.
Juzgados Penales Municipales.
Doce (12) Jueces.
- IV. DEPARTAMENTO DE BOYACA
DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA
Tribunal Superior de Tunja.
Sala Penal:
Un (1) Magistrado.
Sala Civil - Laboral:
Un (1) Magistrado.
Juzgados Superiores.
Cinco (5) Jueces.
Juzgados Penales del Circuito.
Dos (2) Jueces.
Juzgados Penales Municipales.
Trece (13) Jueces.
DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO
Juzgados Superiores
Dos (2) Jueces.
Juzgados Penales del Distrito.
Dos (2) Jueces.
Juzgados Penales Municipales.
Dos (2) Jueces.
- V. DEPARTAMENTO DE CALDAS
DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
Juzgados Superiores.
Dos (2) Jueces.
Juzgados Penales del Circuito.
Cuatro (4) Jueces.
Juzgados Penales Municipales.
Dieciséis (16) Jueces.
- VI. DEPARTAMENTO DEL CAUCA
DISTRITO JUDICIAL DE POPAYAN
Juzgados Superiores.
Cinco (5) Jueces.
Juzgados Penales del Circuito.
Cinco (5) Jueces.
Juzgados Penales Municipales.
Seis (6) Jueces.
- VII. DEPARTAMENTO DEL CESAR
DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR
Tribunal Superior de Valledupar
Sala Penal:
Dos (2) Magistrados.
Juzgados Superiores.
Dos (2) Jueces.
Juzgados Penales de Circuito.
Cinco (5) Jueces.
Juzgados Penales Municipales.
Siete (7) jueces.
- VIII. DEPARTAMENTO DE CORDOBA
DISTRITO JUDICIAL DE MONTERIA
Tribunal Superior de Montería.
Sala Penal:
Un (1) Magistrado.
Sala Civil Laboral.
Un (1) Magistrado.
Juzgados Penales de Circuito.
Cuatro (4) Jueces.
Juzgados Penales Municipales.
Cuatro (4) Jueces.
- IX. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
Tribunal Superior de Bogota.
Sala Penal:
Doce (12) Magistrados.
Sala Civil:
Ocho (8) Magistrados.
Sala Laboral:
Seis (6) Magistrados.
Juzgados Superiores
Veinte (20) Jueces.
Juzgados Penales de Circuito.
Ochenta Jueces.
Juzgados Laborales:
Seis (6) Jueces.
Juzgados Penales Municipales
Ciento veinte (120) Jueces.
- X. DEPARTAMENTO DEL CHOCO
DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDO.
Juzgados Superiores.
Un (19 Juez.
Juzgados Penales del Circuito.
Un (1) Juez.
Juzgados Penales Municipales.
Cuatro (4) Jueces.
- XI. DEPARATMENTO DE LA GUAJIRA
DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA
Juzgados Penales del Circuito.
Un (1) Juez.
Juzgados Penales Municipales.
Tres (3) Jueces.
- XII. DEPARTAMENTO DEL HUILA.
DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA.
Tribunal Superior de Neiva.
Sala Penal
Dos (2) Magistrados.
Juzgados Superiores
Dos (2) Jueces.
Juzgados Penales de Circuito.
Cuatro (4) Jueces
Juzgados Penales Municipales.
Ocho (8) Jueces.
- XIII. DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.
DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA.
Tribunal Superior de Santa Marta.
Sala Civil Laboral
Dos (2) Magistrados.
Juzgados Superiores.
Dos (2) Jueces.
Juzgados Penales de Circuito.
Seis (6) Jueces.
Juzgados Penales Municipales.
Ocho (8) Jueces.
- XIV. DEPARTAMENTO DEL META.
DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO.
Tribunal Superior de Villavicencio.
Sala Penal.
Dos (2) Magistrados.
Juzgados Superiores.
Dos (2) Jueces.
Juzgados Penales de Circuito.
Dos (2) Jueces.
Juzgados Penales Municipales.
Doce (12) Jueces.
- XV. DEPARTAMENTO DE NARIÑO.
DISTRITO JUDICIAL DE PASTO.
Juzgados Superiores.
Dos (2) Jueces.
Juzgados Penales de Circuito.
Dos (2) Jueces.
Juzgados Penales Municipales.
Seis (6) Jueces.
- XVI. DEPARATAMENTO DE NORTE DE SANTANDER
DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA.
Sala Pena
Un (1) Magistrado.
Sala Laboral.
Un (1) Magistrado.
Juzgados Superiores.
Dos (2) Jueces.
Juzgados Penales de Circuito.
Cuatro (4) Jueces.
Juzgados Penales Municipales.
Diez (10) Jueces.
DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA.
Juzgados Penales de Circuito.
Un (1) Juez.
Juzgados Penales Municipales.
Un (1) Juez.
- XVII. DEPARTAMENTO DEL QUINDIO.
DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA.
Juzgados Penales de Circuito.
Dos (2) Jueces.
Juzgados Penales Municipales.
Seis (6) Jueces.
- XVIII. DEPARTAMENTO DE RISARALDA.
DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA.
Juzgados Superiores.
Un (1) Juez.
Juzgados Penales de Circuito.
Dos (2) Jueces.
Juzgados Laborales.
Dos (2) Jueces.
Juzgados Penales Municipales.
Nueve (9) Jueces.
- XIX. DEPARTAMENTO DE SANTANDER.
DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.
Tribunal Superior de Bucaramanga.
Sala Penal.
Cuatro (4) Magistrados.
Sala Civil.
Dos (2) Magistrados.
Juzgados Superiores.
Dos (2) Jueces.
Juzgados Penales de Circuito.
Cinco (5) Jueces.
Juzgados Laborales.
Tres (3) Jueces.
Juzgados Penales Municipales.
Catorce (14) Jueces.
DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL.
Juzgados Superiores.
Dos (2) Jueces.
Juzgados Penales de Circuito.
Dos (2) Jueces.
Juzgados Penales Municipales.
Cuatro (4) Jueces.
- XX. DEPARTAMENTO DE SUCRE.
DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO
Juzgados Superiores.
Un (1) Juez.
Juzgados Penales de Circuito.
Tres (3) Jueces.
Juzgados Penales Municipales.
Cuatro (4) Jueces.
- XXI. DEPARTAMENTEO DEL TOLIMA.
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE.
Juzgados Superiores.
Cuatro (4) Jueces.
Juzgados Penales de Circuito.
Seis (6) Jueces.
Juzgados Penales Municipales.
Veinte (20) Jueces.
- XXII. DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA.
DISTRITO JUDICIAL DE CALI.
Tribunal Superior de Cali.
Sala Penal.
Cuatro (4) Magistrados.
Sala Laboral.
Dos (2) Magistrados.
Sala Civil.
Seis (6) Magistrados.
Juzgados Superiores.
Tres (3) Jueces.
Juzgados Penales de Circuito.
Quince (15) Jueces.
Juzgados Penales Municipales.
Cien (100) Jueces.
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA.
Juzgados Superiores.
Seis (6) Jueces.
Juzgados Penales de Circuito.
Cuatro (4) Jueces.
Juzgados Penales Municipales.
Doce (12) Jueces.
Artículo cuarto. Determinase el siguiente número de Magistrados Auxiliares para los Tribunales Contencioso Administrativos:
- I. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca.
Cuatro (4) Magistrados.
- II. DEPARATMENTO DEL VALLE DEL CAUCA.
Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.
Cuatro (4) Magistrados.
Artículo quinto. Para efecto de pago oportuno de sueldos y gastos de funcionamiento, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial deberán enviar a la División de Presupuesto Delegada para la Rama Jurisdiccional, antes del 30 de enero de 1981, la siguiente información:
-
- La lista de los Magistrados Auxiliares y Jueces Adjuntos que han de laborar en cada Municipio especificando quiénes no son graduados y quiénes son pensionados, indicando el valor de la pensión de cada uno.
-
- El tiempo probable de permanencia en el lugar, del Juez Auxiliar o del Juez Adjunto, por meses completos.
Para iguales efectos deberán informar también, por lo menos con veinte (20) días de anticipación, cualquier movimiento de Jueces Auxiliares o Jueces Adjuntos, indicando la fecha de traslado y el tiempo probable de permanencia.
Artículo sexto. A los Magistrados Auxiliares, Jueces Auxiliares y Jueces adjuntos que laboren en la ciudad de Bogotá, les serán cancelados directamente los valores a que se refiere el artículo 11 del decreto 2588 de 1980, por intermedio de la División de Presupuesto para la Rama Jurisdiccional, Seccional Pagaduría.
A los demás, les serán cancelados directamente por intermedio de las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales, previo giro de la División de Presupuesto Delegada para la Rama Jurisdiccional.
Artículo séptim o: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público incorporará dentro del Presupuesto de funcionamiento de la Rama Jurisdiccional, un rubro específico para los gastos que demande el cumplimiento del artículo 11 del Decreto 2588 de 1980.
Artículo octavo. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E.., a 26 de diciembre de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Ministro de Justicia,
Felio Andrade Manrique.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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