Por el cual se determina el número de Magistrados Auxiliares para la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los Tribunales Contencioso Administrativos, de Jueces Auxiliares para los Juzgados Superiores y de Circuito y de Jueces Adjuntos para los Juzgados Municipales

Rango Decreto
Publicación 1981-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 9º de la Ley 22 de 1980,

DECRETA:

Artículo primero. Establecese en seis (6) el número de Magistrados Auxiliares para la Corte Suprema de Justicia.
Artículo segundo. Establecese en seis (6) el número de Magistrados Auxiliares para el Consejo de Estado.
Artículo tercero. Determinase el siguiente número de Magistrados Auxiliares, Jueces Auxiliares y Jueces Adjuntos, en los siguientes Distritos Judiciales:

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN

Tribunal Superior de Medellín

Sala Penal:

Seis (6) Magistrados.

Sala Civil:

Cuatro (4) Magistrados.

Sala Laboral:

Dos (2) Magistrados.

Juzgados Superiores.

Diezocho (18) Jueces.

Juzgados Penales del Circuito.

Veinte (20) Jueces.

Juzgados Laborales.

Ocho (8) Jueces.

Juzgados Penales Municipales.

Setenta y seis (76) Jueces.

DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

Un (1) Juez.

Juzgados Penales del Circuito.

Siete (7) Jueces.

Juzgados Laborales.

Dos (2) jueces.

Juzgados Penales Municipales.

Doce (12) Jueces.

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

Tribunal Superior de Cartagena.

Sala Penal:

Un (1) Magistrado.

Sala Civil:

Un (1) Magistrado.

Sala Laboral:

Un (1) Magistrado

Juzgados Superiores.

Un (1) Juez.

Juzgados Penales del Circuito.

Tres (3) Jueces.

Juzgados Penales Municipales.

Doce (12) Jueces.

DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA

Tribunal Superior de Tunja.

Sala Penal:

Un (1) Magistrado.

Sala Civil - Laboral:

Un (1) Magistrado.

Juzgados Superiores.

Cinco (5) Jueces.

Juzgados Penales del Circuito.

Dos (2) Jueces.

Juzgados Penales Municipales.

Trece (13) Jueces.

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO

Juzgados Superiores

Dos (2) Jueces.

Juzgados Penales del Distrito.

Dos (2) Jueces.

Juzgados Penales Municipales.

Dos (2) Jueces.

DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

Juzgados Superiores.

Dos (2) Jueces.

Juzgados Penales del Circuito.

Cuatro (4) Jueces.

Juzgados Penales Municipales.

Dieciséis (16) Jueces.

DISTRITO JUDICIAL DE POPAYAN

Juzgados Superiores.

Cinco (5) Jueces.

Juzgados Penales del Circuito.

Cinco (5) Jueces.

Juzgados Penales Municipales.

Seis (6) Jueces.

DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR

Tribunal Superior de Valledupar

Sala Penal:

Dos (2) Magistrados.

Juzgados Superiores.

Dos (2) Jueces.

Juzgados Penales de Circuito.

Cinco (5) Jueces.

Juzgados Penales Municipales.

Siete (7) jueces.

DISTRITO JUDICIAL DE MONTERIA

Tribunal Superior de Montería.

Sala Penal:

Un (1) Magistrado.

Sala Civil Laboral.

Un (1) Magistrado.

Juzgados Penales de Circuito.

Cuatro (4) Jueces.

Juzgados Penales Municipales.

Cuatro (4) Jueces.

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

Tribunal Superior de Bogota.

Sala Penal:

Doce (12) Magistrados.

Sala Civil:

Ocho (8) Magistrados.

Sala Laboral:

Seis (6) Magistrados.

Juzgados Superiores

Veinte (20) Jueces.

Juzgados Penales de Circuito.

Ochenta Jueces.

Juzgados Laborales:

Seis (6) Jueces.

Juzgados Penales Municipales

Ciento veinte (120) Jueces.

DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDO.

Juzgados Superiores.

Un (19 Juez.

Juzgados Penales del Circuito.

Un (1) Juez.

Juzgados Penales Municipales.

Cuatro (4) Jueces.

DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA

Juzgados Penales del Circuito.

Un (1) Juez.

Juzgados Penales Municipales.

Tres (3) Jueces.

DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA.

Tribunal Superior de Neiva.

Sala Penal

Dos (2) Magistrados.

Juzgados Superiores

Dos (2) Jueces.

Juzgados Penales de Circuito.

Cuatro (4) Jueces

Juzgados Penales Municipales.

Ocho (8) Jueces.

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA.

Tribunal Superior de Santa Marta.

Sala Civil Laboral

Dos (2) Magistrados.

Juzgados Superiores.

Dos (2) Jueces.

Juzgados Penales de Circuito.

Seis (6) Jueces.

Juzgados Penales Municipales.

Ocho (8) Jueces.

DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO.

Tribunal Superior de Villavicencio.

Sala Penal.

Dos (2) Magistrados.

Juzgados Superiores.

Dos (2) Jueces.

Juzgados Penales de Circuito.

Dos (2) Jueces.

Juzgados Penales Municipales.

Doce (12) Jueces.

DISTRITO JUDICIAL DE PASTO.

Juzgados Superiores.

Dos (2) Jueces.

Juzgados Penales de Circuito.

Dos (2) Jueces.

Juzgados Penales Municipales.

Seis (6) Jueces.

DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA.

Sala Pena

Un (1) Magistrado.

Sala Laboral.

Un (1) Magistrado.

Juzgados Superiores.

Dos (2) Jueces.

Juzgados Penales de Circuito.

Cuatro (4) Jueces.

Juzgados Penales Municipales.

Diez (10) Jueces.

DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA.

Juzgados Penales de Circuito.

Un (1) Juez.

Juzgados Penales Municipales.

Un (1) Juez.

DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA.

Juzgados Penales de Circuito.

Dos (2) Jueces.

Juzgados Penales Municipales.

Seis (6) Jueces.

DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA.

Juzgados Superiores.

Un (1) Juez.

Juzgados Penales de Circuito.

Dos (2) Jueces.

Juzgados Laborales.

Dos (2) Jueces.

Juzgados Penales Municipales.

Nueve (9) Jueces.

DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.

Tribunal Superior de Bucaramanga.

Sala Penal.

Cuatro (4) Magistrados.

Sala Civil.

Dos (2) Magistrados.

Juzgados Superiores.

Dos (2) Jueces.

Juzgados Penales de Circuito.

Cinco (5) Jueces.

Juzgados Laborales.

Tres (3) Jueces.

Juzgados Penales Municipales.

Catorce (14) Jueces.

DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL.

Juzgados Superiores.

Dos (2) Jueces.

Juzgados Penales de Circuito.

Dos (2) Jueces.

Juzgados Penales Municipales.

Cuatro (4) Jueces.

DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO

Juzgados Superiores.

Un (1) Juez.

Juzgados Penales de Circuito.

Tres (3) Jueces.

Juzgados Penales Municipales.

Cuatro (4) Jueces.

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE.

Juzgados Superiores.

Cuatro (4) Jueces.

Juzgados Penales de Circuito.

Seis (6) Jueces.

Juzgados Penales Municipales.

Veinte (20) Jueces.

DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

Tribunal Superior de Cali.

Sala Penal.

Cuatro (4) Magistrados.

Sala Laboral.

Dos (2) Magistrados.

Sala Civil.

Seis (6) Magistrados.

Juzgados Superiores.

Tres (3) Jueces.

Juzgados Penales de Circuito.

Quince (15) Jueces.

Juzgados Penales Municipales.

Cien (100) Jueces.

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA.

Juzgados Superiores.

Seis (6) Jueces.

Juzgados Penales de Circuito.

Cuatro (4) Jueces.

Juzgados Penales Municipales.

Doce (12) Jueces.

Artículo cuarto. Determinase el siguiente número de Magistrados Auxiliares para los Tribunales Contencioso Administrativos:

Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca.

Cuatro (4) Magistrados.

Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.

Cuatro (4) Magistrados.

Artículo quinto. Para efecto de pago oportuno de sueldos y gastos de funcionamiento, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial deberán enviar a la División de Presupuesto Delegada para la Rama Jurisdiccional, antes del 30 de enero de 1981, la siguiente información:

Para iguales efectos deberán informar también, por lo menos con veinte (20) días de anticipación, cualquier movimiento de Jueces Auxiliares o Jueces Adjuntos, indicando la fecha de traslado y el tiempo probable de permanencia.

Artículo sexto. A los Magistrados Auxiliares, Jueces Auxiliares y Jueces adjuntos que laboren en la ciudad de Bogotá, les serán cancelados directamente los valores a que se refiere el artículo 11 del decreto 2588 de 1980, por intermedio de la División de Presupuesto para la Rama Jurisdiccional, Seccional Pagaduría.

A los demás, les serán cancelados directamente por intermedio de las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales, previo giro de la División de Presupuesto Delegada para la Rama Jurisdiccional.

Artículo séptim o: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público incorporará dentro del Presupuesto de funcionamiento de la Rama Jurisdiccional, un rubro específico para los gastos que demande el cumplimiento del artículo 11 del Decreto 2588 de 1980.
Artículo octavo. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E.., a 26 de diciembre de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Justicia,

Felio Andrade Manrique.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.